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Corte pide a vicepresidenta que no haga publicaciones religiosas en cuentas del Gobierno

Martha Lucia Ramírez publicó en redes sociales de la Vicepresidencia un mensaje que consagraba al país a la Virgen de Fátima.
Foto: Presidencia

La Corte Constitucional aseguró que la vicepresidenta, Martha Lucia Ramírez, desconoció la neutralidad religiosa del Estado al publicar en las redes sociales un mensaje en el cual consagraba al país a la Virgen de Fátima, acompañado con el escudo nacional y el eslogan del Gobierno.

Ante estos hechos, el alto tribunal precisó que, aunque dicho mensaje ya fue eliminado y la vicepresidenta publicó un nuevo mensaje en el que manifestaba su respeto a las libertades religiosas, es necesario que este tipo de publicaciones no se repitan en el futuro y menos en las redes oficiales del gobierno.

“El mensaje publicado por la vicepresidenta de la República tenía un carácter oficial, teniendo en cuenta las particularidades de las cuentas de las redes sociales desde las cuales se transmitió, el contenido del mensaje y el uso de distintivos oficiales. En consecuencia, esta actuación supuso un desconocimiento del principio de laicidad y de los derechos a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia”, indicó la Corte Constitucional.

El fallo, además, previene a la vicepresidenta para que en adelante se abstenga de vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representa y le hace un llamado sobre su deber de proteger el principio de laicidad en el país.

“Se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno Nacional, promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular”, señaló.

La Corte también aclaró que Ramírez “puede practicar y manifestar su fe en virtud del derecho a la libertad de religión y cultos, porque es parte de sus garantías como persona (…) Sin embargo, no le está permitido utilizar su condición de servidora pública para manifestar una preferencia a determinado culto o creencia, ni realizar cualquier acto de adhesión, así sea simbólico, a una religión o iglesia, pues esto supone un rompimiento del principio de laicidad y un tratamiento desigual entre las distintas religiones y confesiones”.

El alto tribunal enfatizó en que el debate no es que la vicepresidenta tenga profundas creencias ni que las exteriorice, pero estas no pueden interferir en la neutralidad del Estado, ya que “los funcionarios públicos deben cumplir con sus deberes constitucionales con prudencia y respeto y evitar manifestaciones que comprometan los derechos de particulares, así como abstenerse de asociar cualquier función, actividad, programa o política del Estado con una religión o creencia”.

Y agregó: “La libertad religiosa y de cultos y la libertad de conciencia son garantías delicadas y vulnerables que exigen del Estado y sus representantes el mayor cuidado para evitar cualquier tipo de agravio”. Finalmente, la Corte Constitucional ordenó al consejero presidencial para las Comunicaciones que capacite a los funcionarios del Gobierno Nacional sobre el adecuado manejo y uso de las redes sociales.

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