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Corte reiteró que los extranjeros con VIH tienen derecho a la protección de su salud

La Corte Constitucional reiteró que los extranjeros con VIH que se encuentran en condición irregular en Colombia tienen derecho a la protección de su salud. ¿Qué más dijo el alto tribunal?
Corte reiteró el derecho a la salud de extranjeros con VIH en condición irregular
Foto de: Colprensa
María Camila Idrobo

La Corte Constitucional reiteró que los extranjeros con VIH que se encuentran en condición irregular en Colombia tienen derecho a la protección de su salud, como lo ha precisado en otras ocasiones esa corporación.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al proteger los derechos a la salud, identidad de género y vida digna e integridad física de Brigith, una mujer trans de nacionalidad venezolana con diagnóstico de VIH, quien migró del vecino país por el desabastecimiento de medicamentos por cuenta de la crisis humanitaria.

Pese a que la mujer se radicó en Colombia, y le fue expedido un salvoconducto que le permitió afiliarse al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado para continuar con su tratamiento, la entrega de los medicamentos se hizo de manera intermitente.


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“Existe una relación directa entre el derecho a la salud y el oportuno suministro de medicamentos (…) la demora por razones administrativas o el suministro inoportuno en la entrega de medicamentos entorpece el tratamiento ordenado o su continuidad, y en el caso de pacientes que viven con VIH, la afectación tendría consecuencias desastrosas y retroceso en el manejo y control de la enfermedad”, indicó la Corte.

Ante este panorama, la corporación recordó que esta mujer es una persona de especial protección constitucional. Se evidenció que se transgredieron el derecho a la salud, así como de identidad de género y pese a que su condición irregular en el país fue subsanada con la obtención del salvoconducto, que le permitió afiliarse al Sistema de Salud, no se protegieron sus derechos.

En consecuencia, la Corte Constitucional le ordenó a las dos IPS accionadas ofrecer excusas públicas por un acto de discriminación y a una de las IPS, si aún no lo hubiera hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de la accionante. 

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