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Desmovilizados en Justicia y Paz deben ser juzgados por delitos contra miembros de Fuerza Pública 

La Corte Suprema de Justicia revocó una decisión de la Sala de Justicia y Paz.
Foto: Colprensa.
Camila Idrobo

La Corte Suprema de Justicia revocó una decisión de la Sala de Justicia y Paz que no le impuso medida de aseguramiento a tres desmovilizados del Ejército Revolucionario del Pueblo, a quienes la Fiscalía les imputó cargos por un atentado con explosivos a un camión en el que se movilizaban miembros de la Armada en 1999.

De acuerdo con la Sala de Justicia y Paz este ataque fue una acción propia del combate y la ley permite la amnistía o indulto, sin embargo, para la Corte Suprema, los excombatientes involucrados en estos hechos no tienen derecho a tales beneficios.

A los desmovilizados “no les aplica el “privilegio de combatiente” del que habla el Derecho Internacional Humanitario, que permite entender que las acciones cometidas por grupos insurgentes y dirigidas contra el grupo opuesto, no son sancionables al recaer sobre un “objetivo militar legítimo”, señaló la Corte.

Asimismo, el alto tribunal puntualizó que, aunque en Colombia por el acuerdo de paz con las Farc se permite la aplicación de amnistías e indultos para delitos políticos y conexos, no sucede lo mismo con la Ley de Justicia y Paz, que contempla como único beneficio la pena alternativa.

“Las acciones criminales ejecutadas por los grupos insurgentes sí están sometidas a las normas de orden público y no hay lugar a estimar que, en razón del conflicto armado del país, les es permitido atacar a la Fuerza Pública”, explicó. 

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