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Corte pide al Congreso adoptar medidas para no desamparar a mujeres divorciadas

Esta petición se produce luego de fallar una acción de tutela a favor de una mujer de 80 años que reclamó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Divorcios en Colombia: Corte pide medidas para no desamparar a mujeres
Foto: Colprensa.
Colprensa

La Corte Constitucional le pidió al Congreso de la República que adopte las medidas que considere necesarias en relación con la falta de protección que enfrentan las mujeres después de un divorcio y todo lo relacionado con el tema de la cuota alimentaria.

Esta petición se produce luego de fallar una acción de tutela a favor de una mujer de 80 años que reclamó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) el pago de la cuota alimentaria que venía recibiendo desde el divorcio de su esposo en 1994 con cargo en la pensión de éste. Sin embargo, en enero de 2019 tras su muerte, el pago fue le suspendido.

La mujer de 80 años en la actualidad presenta problemas de salud y sus ingresos para su subsistencia provenían principalmente de esa cuota alimentaria, la cual recibía de manera mensual. La mujer se dedicó, durante su matrimonio, a cuidar a su familia y no tuvo un empleo que le ayudara a aportar a su pensión.

La Sala de Revisión manifestó que el caso de la mujer era un ejemplo “dramático y lamentable de discriminación y violencia económica” que están padeciendo las mujeres que se encuentran en la tercera y cuarta edad.

Manifiesta que esta situación se presenta en su mayoría en matrimonios prolongados y perdurables en los que se evidencia la ausencia de remuneración por las labores de cuidado de su familia, por lo que las mujeres se someten durante su juventud y gran parte de su vida productiva a los designios de sus maridos y a la exclusión del sistema productivo, mientras que su vejez queda en el abandono y sin posibilidad a un sistema de seguridad social.

En ese sentido, la alta corte señaló que se aceptó el reconocimiento de los alimentos después de la muerte del pensionado, una deuda que en este caso debe ser asumida por la entidad pensional, que ya venía cancelando y sabía de la cuota alimentaria, al punto que aplicaba sus deducciones.

La corte le dio cinco días a CREMIL para que ordene el pago del 25% de la mesada pensional del cónyuge fallecido de la accionante por concepto de pago de cuota alimentaria.

Durante el proceso, la Corte analizó un caso similar de una mujer que también reclamó el reconocimiento de la cuota alimentaria después de la muerte de su exesposo, pero se negaron las pretensiones, debido a que no se demostró la necesidad de la misma.

 

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