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Absuelto hijo de exdiplomático de la ONU acusado de abusar de un menor

Una juez de Bogotá absolvió y declaró inocente a Christopher Rafael Bolger.
Foto: Pixabay.com.
Camila Idrobo

Una juez de Bogotá absolvió y declaró inocente a Christopher Rafael Bolger, hijo de un exfuncionario de la Misión de Verificación de la ONU, investigado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. 

De acuerdo con la funcionaria judicial, pese a que el hombre se acercó a los menores de edad, ellos no se percataron de ninguna situación extraña ni busco ganarse su confianza o mostró satisfacción al exhibir su pene a los menores.

“No se observaron procesos de interacción entendido como la estrategia de comunicación que despliega el agresor y que usa para atraer al niño. Se usan entre otros la mirada, el tacto, la palabra, el falso parecer. No se observan maniobras de direccionamiento como amenazas el miedo, la culpa, la vergüenza, ofrecer dinero o regalos para que su víctima no revele los actos”, indicó la juez. 

Igualmente, la juez señaló que la Fiscalía General no sustentó el caso con las pruebas y testimonios suficientes e incluso la imputación estuvo marcada por prejuicios.

“Al procesado se le indicó que no podía ingresar al parque de los niños, exhortación que se le pudo hacer a cualquiera que desconociera la prohibición de ingresar a ese lugar (…) La Fiscalía parte de una idea equivocada y prejuiciosa pues el hecho de acercarse a un parque infantil siendo un adulto no indica que quien lo hace es un pedófilo, que sienta placer por los niños o encuentre placer en ellos”, dijo.   

La juez además indicó que Bolger padece esquizofrenia paranoide, motivo por el que supuestamente intentó propasarse con una bebé de 18 meses en un parque del edificio en el que vivían al norte de Bogotá en 2012 mientras esta se encontraba con su niñera y hermano de siete años.

“Nunca entabló comunicación verbal con ellas o con los menores tampoco se masturbó, mucho menos manifestó gestos movimientos faciales o corporales que insinuaban alguna práctica de naturaleza erótico sexual, por lo tanto, no es posible concluir que la conducta desplegada por el acusado haya sido idónea o apropiada para estimular o satisfacer”, explicó la juez.

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