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Minjusticia desmiente propuesta de otorgar pensión a personas privadas de la libertad

El Ministerio aclaró que no es cierto que se esté tramitando o pensando en una reforma al régimen pensional de las personas privadas de la libertad.
Minjusticia desmiente propuesta de otorgar pensión a personas privadas de la libertad
Foto: Colprensa
Radio Nacional de Colombia

El Ministerio de Justicia y el Derecho aclaró mediante un comunicado que “no está tramitando ni preparando ningún proyecto de ley relacionado con el régimen pensional de las personas privadas de libertad”.

El pronunciamiento se da luego de que el jefe de dicha cartera, ministro Néstor Ozuna, anunciará en días pasados una propuesta de permitirle a algunos presos la oportunidad de trabajar en el día y regresar en la noche a la cárcel, bajo la supervisión del Estado para evitar fugas.

Ante la iniciativa del ministro surgieron varias dudas, entre ellas si además del Código Penal se reformaría el régimen pensional de estos ciudadanos, y más aún cuando el mismo Néstor Ozuna en entrevista con RCN, indicó que además de buscar su resocialización, la idea es que “se conviertan en personas productivas e incluso puedan cotizar y alcanzar una pensión”.


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Sin embargo, el Ministerio aclaró que “si las personas privadas de la libertad cumplen con los requisitos de semanas cotizadas y edad pueden acceder a una pensión en las mismas condiciones de cualquier otro ciudadano”. Indicando además que la privación de la libertad “no anula ni modifica el derecho que tienen las personas afectadas por estas medidas para acceder a la pensión”.

Durante su gira por varios centros penitenciarios del país, el ministro Ozuna ha indicado que “las cárceles se han convertido en universidades del delito”, que solo deberían implementarse en casos extremos y que pasar tanto tiempo en ellas solo produce en los presos más conductas delictivas.

El proyecto de ley, que sería presentado ante el Congreso en la próxima legislatura, también incluye que las mujeres privadas de la libertad que están en estado de embarazo puedan salir no dos, sino cuatro meses antes del parto, y sigan cumpliendo la condena desde casa.

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