Pasar al contenido principal
CERRAR

Corte fijó criterios en casos de conflicto entre padres biológicos y de crianza

La Corte Suprema de Justicia determinó que en estos casos los jueces deben tomar sus decisiones privilegiando siempre el interés de los niños.
Conflictos entre padres biológicos y de crianza
Foto: Colprensa
Colprensa

La Corte Suprema de Justicia estableció reglas para resolver los casos en que existan controversias entre los padres de crianza y los padres biológicos sobre la situación de los menores.

El alto tribunal determinó que en estos casos los jueces deben tomar sus decisiones privilegiando siempre el interés de los niños.

La decisión fue tomada con relación al caso de un hombre que concibió un niño con una madre casada, sin que él supiera que tenía esa condición. Ella tuvo al niño, pero lo crio junto con su esposo, que no sabía que no era el padre del hijo.

Posteriormente, el padre biológico se enteró de lo ocurrido y reclamó la paternidad, con la intención de hacerse cargo del niño.


También te puede interesar: Los argumentos del Tribunal para condenar a la Nación por avalancha de Mocoa


La Corte Suprema de Justicia respaldó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que, si bien reconoció la paternidad del padre biológico y su derecho a visitar al niño, fijó condiciones para no alterar la vida familiar del niño, que ha estado al cuidado de su madre y su padre de crianza.

“Si bien la prueba científica probó que el menor es hijo biológico de HG, pasó por alto que este ha sido reconocido como parte integrante de una familia que le ha prodigado cuidado y bienestar, garantizando la satisfacción de sus necesidades, en tanto que desde su concepción GR lo reconoció como su hijo y en esa condición han desarrollado vínculo afectivo”, dijo la Corte (se omiten los nombres por respeto a la intimidad del niño).

Y agregó: “Así las cosas, un proceso de impugnación y de investigación de la paternidad (acumulados), no puede tener como corolario la ruptura abrupta de una unidad familiar existente y consolidada con los años por el amor, el afecto, el bienestar y la felicidad, pues, como lo ha dicho la Corte Constitucional, sólo la presencia de razones poderosas pueden justificar la intervención del Estado en las relaciones paternofiliales”.

Artículos Player