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Víctimas de abuso sexual pueden denunciar a su agresor públicamente: Corte

Tras estudiar un acción de tutela, la Corte señaló que tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que afirman haber padecido.
Foto: Pixabay.
Colprensa

La Corte Constitucional determinó que las víctimas de delitos sexuales tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que afirman haber padecido, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados.

El pronunciamiento se realizó con ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien conoció una tutela de un ciudadano que consideró vulnerados sus derechos a la honra y el buen nombre, por una publicación realizada por una mujer en su perfil en Facebook, en donde indicó que había sido víctima de abuso sexual por parte de él.

El hombre afirmó que sostuvo relaciones sexuales con la mujer, pero estas fueron consentidas y fueron producto del estado de alteración psíquica en el que se encontraban por el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas. Pedía que, por ello, se ordenara suprimir la publicación en cuestión, rectificar la información en ella contenida y pedirle excusas públicas.

No obstante, la mujer manifestó que no era cierto que las relaciones sexuales fueran consentidas y aseguró que le manifestó al sujeto que no deseaba tener relaciones con él ese día, sin embargo, este hombre habría abusado de su estado de debilidad.

La mujer denunció los hechos públicamente en panfletos en la Universidad a la que asistían y a través de una publicación en Facebook el 18 de mayo de 2020, en la que afirmó que había otras seis mujeres que habrían sido víctimas de acoso de su parte y que estos hechos estaban denunciados formalmente ante la Fiscalía General.

Al estudiar el caso, la Corte dijo que a pesar que el hombre que interpuso la tutela es un particular, que en principio no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, en realidad la afectación que él puede llegar a sufrir con la publicación es menor a la que ella padecería si se le impidiera denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima.

“Pues, como se ha indicado hasta ahora, mientras limitar la expresión de la accionada supondría suprimir por completo sus posibilidades de denunciar y reclamar justicia para su situación particular; permitirle a ésta expresarse libremente no tiene la capacidad de desdibujar la presunción de inocencia del actor, pues éste (i) seguirá presumiéndose inocente a la luz del ordenamiento jurídico y (ii) siempre que esta situación sea referida por un tercero, deberá ajustar a los principios de veracidad e imparcialidad”, dijo la Corte.

La Corte aseguró que cualquier persona goza de presunción de inocencia y debe ser considerado como inocente hasta que sea efectivamente condenado, no obstante, deja claro que en este caso la mujer tiene especial protección por su condición de mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual.

“La publicación objeto del presente litigio tiene el carácter de discurso especialmente protegido, en cuanto comporta un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género”, sentenció el alto tribunal.

Así entonces, deja claro la Corte que las víctimas de un delito “tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde a) su experiencia personal y b) el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe”.

El alto tribunal precisó que “la publicación que la presunta víctima de un delito hace de los hechos que afirma haber sufrido, además de generar una tensión entre los derechos al buen nombre y honra del actor y el derecho a la libertad de expresión de la accionada, también genera una restricción indebida en su presunción de buena fe (relativa a que su denuncia se basa en los hechos que afirma haber vivido); así como en la garantía de sus derechos como presunta víctima (en cuanto se le negaría dicha condición)”.

Por lo expuesto, el alto tribunal estimó necesario revocar la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, el 1 de junio de 2020, que había concedido la protección solicitada por el ciudadano y negó el amparo invocado.

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