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Supersalud pidió explicaciones por cancelar proceso de eutanasia a Martha Sepúlveda

A través de dos requerimientos diferentes, el ente de control pidió a la IPS y a la EPS que sustenten la decisión.
Foto: Pixabay.
Camila Navarro

La Superintendencia de Salud requirió al Instituto Colombiano del Dolor y a la EPS Sura para que expliquen las razones por las que se canceló, dos días antes de lo programado, el proceso de eutanasia de Martha Sepúlveda, una paciente que padece esclerosis lateral amiotrófica.

A través de dos requerimientos diferentes, la Supersalud pidió a la IPS y a la EPS que sustenten la decisión. En la primera solicitud, dirigida al Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), que inicialmente iba a realizar el proceso de eutanasia para el pasado 10 de octubre a las 7 a.m., el ente de control le solicitó siete documentos y dio un día de plazo para la respuesta.

“Una vez revisada la información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios en Salud – el Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. cuenta con la habilitación del servicio de ‘Dolor y Cuidados Paliativos’”, además, según lo señalado en la comunicación de referencia, “se entiende que la IPS cuenta con la conformación del comité científico interdisciplinario para el derecho a morir dignamente y que dispone de las condiciones para realizar el procedimiento de eutanasia”.

Los documentos solicitados a Incodol incluyen:

  • Historia clínica de la paciente.
  • Documento de conformación del comité científico interdisciplinario de Eutanasia.
  • Soportes de las comunicaciones realizadas a la EPS Sura, a la cual está afiliada la paciente.
  • Soportes del acompañamiento médico y psicológico a la familia.
  • Soportes de los reportes ante el Ministerio de Salud y Protección Social de la solicitud, realización del procedimiento y/o ajustes de este.
  • Una base Excel anexa nombrada “SS de información a IPS casos trazadores Eutanasia”.
  • Soportes documentales, con procedimiento institucional adoptado, socializado e implementado que garantice, en el ámbito de sus competencias, la atención y orientación al paciente que manifieste su derecho a morir dignamente y a su familia.
  • Protocolo de manejo para el cuidado paliativo, adoptado, socializado e implementado para la aplicación del procedimiento de eutanasia.

En cuanto a lo solicitado a la EPS Sura, entidad a la que está afiliada la paciente de 51 años, la Superintendencia de Salud pidió que, en máximo dos días, “rinda las explicaciones del caso expuesto e informe las medidas adoptadas para garantizar el trámite con celeridad de la solicitud de morir con dignidad a través de la eutanasia manifestado por la Sra. Martha Liria Sepúlveda Campo, desde el 27 de julio de los corrientes, fecha en que autorizó la revisión y evaluación del caso a la IPS Incodol, y cuyo Comité se pronuncia dos (2) días antes de la realización del procedimiento programado, cancelándolo”.

Por ahora, no hay respuestas oficiales desde la IPS y EPS que habían inicialmente expresado que garantizarían el proceso, para quien iba a ser la primera persona con enfermedad no terminal en acceder a la eutanasia en Colombia.

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