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Gobierno nacional adopta medidas especiales para garantizar el orden público durante las elecciones de 2026

El Ministerio del Interior estableció disposiciones como ley seca, cierre de fronteras, regulación de la propaganda electoral y lineamientos para los medios de comunicación, con el fin de asegurar unas elecciones libres, transparentes y en condiciones de tranquilidad para la ciudadanía.
Medidas para las elecciones 2026 en Colombia: ley seca, cierre de fronteras y prohibiciones
Alcaldía de Bogotá
Radio Nacional de Colombia

Con el fin de garantizar la tranquilidad ciudadana y el normal desarrollo de la jornada democrática, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual se establecen disposiciones temporales para preservar el orden público durante las elecciones al Congreso de la República y la elección presidencial en primera vuelta, programadas para el 8 de marzo y el 31 de mayo, respectivamente.

Estas medidas buscan prevenir alteraciones del orden, asegurar la transparencia electoral y proteger los derechos de los votantes.

Medidas adoptadas

Ley seca

Durante la jornada electoral se restringirá la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, como medida preventiva para garantizar el orden público.

  • Para las elecciones al Congreso de la República, la ley seca se aplicará desde las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo.

  • Para las elecciones presidenciales, la restricción estará vigente desde las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1 de junio.

Los alcaldes y gobernadores podrán ampliar estos horarios cuando las condiciones de seguridad y convivencia así lo exijan.


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Cierre de fronteras

Con el propósito de reforzar la seguridad en las zonas limítrofes del país, el decreto establece el cierre temporal de los pasos terrestres y fluviales.

  • Para las elecciones de marzo, la restricción operará desde las 6:00 p.m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a.m. del 9 de marzo.

  • Para las elecciones de mayo, el cierre se aplicará desde las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del lunes 1 de junio.

Estas medidas no afectarán situaciones humanitarias ni casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

Restricciones a la propaganda electoral el día de votación

El día de las elecciones está prohibida la exhibición de cualquier tipo de propaganda electoral, incluyendo:

  • Vallas

  • Afiches

  • Pasacalles

  • Carteles u otros elementos publicitarios

Este material podrá ser decomisado por la Policía Nacional, y se aplicarán las sanciones previstas en la ley.

No obstante, el elector podrá portar una ayuda personal para identificar su voto, siempre que no supere los 10 centímetros por 5,5 centímetros.


Regulación del uso del espacio público

Los alcaldes y gobernadores serán responsables de regular:

  • La cantidad

  • El tamaño

  • Las características

  • Los lugares autorizados

para la instalación de propaganda electoral, con el fin de garantizar el uso adecuado del espacio público y los derechos de la comunidad.

Adicionalmente, entre el lunes 2 y el lunes 9 de marzo, y entre el lunes 25 de mayo y el lunes 1 de junio, los actos de carácter político solo podrán realizarse en recintos cerrados.


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Disposiciones dentro de los puestos de votación

El decreto contempla garantías y restricciones específicas para el desarrollo de la jornada electoral:

  1. Los testigos electorales podrán acceder y permanecer en los puestos de votación durante toda la jornada y hasta el cierre de los escrutinios.

  2. Las personas con limitaciones físicas o de salud podrán ingresar al cubículo con un acompañante, garantizando siempre el secreto del voto.

  3. Está prohibida la contratación de pregoneros, informadores o guías electorales durante el día de votación.

 

Medidas para los medios de comunicación

  1. Los medios de comunicación deberán garantizar el equilibrio informativo, así como el respeto por la honra y el buen nombre de los candidatos y dirigentes políticos.

    Durante el proceso electoral:

  2. Se prohíbe la difusión de propaganda político-electoral, así como entrevistas o mensajes que promuevan candidaturas a través de radio, prensa, televisión y otros medios.

  3. El día de las elecciones no se podrán divulgar encuestas, sondeos, proyecciones electorales ni propaganda política.

  4. Los resultados electorales solo podrán difundirse si provienen exclusivamente de la Organización Electoral.

  5. La información relacionada con orden público deberá provenir únicamente de fuentes oficiales.

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