La multa de 526 millones de pesos fue impuesta a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) comprobara que el almacén presentó fallas en la calidad del servicio posventa, información y publicidad, vulneración al régimen de promociones, facturación de productos, entre otras faltas.
Según la Superintendencia , la firma incumplió con la entrega oportuna de los productos prometidos a los clientes, y en otros casos facturó sus productos a un valor distinto al anunciado, vulnerando el régimen sobre información pública de precios.
“La firma investigada incurrió en fallas en la calidad del servicio postventa, al defraudar las expectativas de los clientes con ocasión del incumplimiento de la entrega de productos, también se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad”, indicó la Superindustria.
Sobre el incumplimiento derivado de la publicidad, la SIC indico que no se informó de manera “completa, suficiente y precisa” las restricciones para acceder a unas promociones específicas, y se indujo en un error a los consumidores al momento de la compra, ya que algunas de esas promociones eran aplicables únicamente para los clientes con suscripción a la ‘Tarjeta plata’.
Según la SIC, algunos hechos con los que se infringieron las normas de protección al consumidor son:
- “Señalar unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado para la promoción ‘CELULAR MOTOROLA- MOTO G6 DS PLATA-5, 7- 64 GB, ANTES $1.099.900 ahora $494.955’, configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información”.
- “No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo ‘SPARKEA TUS PUNTOS’, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin”.
Por otra parte, la Superintendencia indicó que además de las fallas mencionadas anteriormente y durante el periodo analizado, la cadena no entregó vueltas exactas a los consumidores sino inferiores, “aun cuando le atañe la obligación legal de dar la cifra superior más cercana a la que tenga disponibilidad”.
De acuerdo con la SIC, contra este acto administrativo la cadena puede interponer los recursos de reposición y apelación.