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Corte Constitucional protege el mural ¿Quién dio la orden? sobre falsos positivos

Para la Corte el mural se enmarca en un discurso protegido por la libertad de expresión.
Foto: Colprensa
Colprensa

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional determinó que el mural dedicado a la memoria de falsos positivos conocido como ¿Quién dio la orden?, se enmarca en un discurso protegido por la libertad de expresión, que es un asunto de interés público y no difamatorio.

Con estos argumentos, la Corte revocó la decisión del 21 de febrero de 2020, proferida por el juzgado 13 civil de circuito de Bogotá, que falló una tutela a favor del exgeneral Marcos Evangelista Pinto Lizarazo y le ordenó al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) que borrara el mural en donde se aprecia a varios integrantes del Ejército Nacional, preguntando quién ordenó la realización de las ejecuciones extrajudiciales.

En su tutela, el general Pinto aseguró que tanto el mural, como las imágenes que circularon en internet, afectaban sus derechos a la “rectificación de la dignidad humana, buen nombre, honra, debido proceso, presunción de inocencia y petición”, afirmando que la organización, al reproducir esa imagen, desbordaba su derecho de libertad de expresión.

No obstante, la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo les dio la razón a las víctimas de los ‘falsos positivos’ y aseguró que dicho mural es de “evidente interés público” y que constituye una crítica al Estado más que válida. Con la decisión de la Corte se aprueba el mural, dejándolo intacto y con la posibilidad de replicarlo desde cualquier medio.

“Para la Sala es claro que no se configura un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en este caso. Así, luego de realizar el análisis objetivo expuesto, se reitera que el mensaje es de interés público; se relaciona con las responsabilidades de una persona que ejerce mando en el Ejército Nacional; no carece en absoluto de sustento en las investigaciones judiciales que actualmente se adelantan, y no se traduce en afirmaciones vejatorias o desproporcionadas”, estableció la Corte.

Así mismo, la Corte aseguró que “llama la atención” la decisión del juez de segunda instancia, que asegura que este tipo de asuntos no pueden ser ventilados o siquiera mencionados por ninguna persona hasta que no haya una condena.

“Resulta pertinente reiterar que (...) los ciudadanos tienen el derecho a denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos. Por ende, no están obligados a esperar que una autoridad judicial emita un fallo al respecto para poder abordar o cuestionar los hechos que considera lesivos de sus derechos conforme a la jurisprudencia de esta Corte y los estándares internacionales sobre la materia”, se lee en el fallo.

La Corte asegura que el mural cuestiona las funciones públicas de Pinto y en general, del Ejército Nacional, por lo cual no se afecta el buen nombre de Pinto.

“Dada su calidad de funcionario público, su desempeño en el ejercicio de las funciones públicas que la Constitución y la ley le atribuyen, se encuentra sujeto al escrutinio ciudadano. Adicionalmente, la publicación no se refiere a la vida privada del solicitante; por el contrario, se relaciona con sus funciones públicas y es relevante para valorar la confianza puesta en él por la sociedad debido a su cargo, razón por la que se trata de un discurso que debe protegerse de manera reforzada”.

Así mismo, la Corte aseguró que debido a la gravedad de los hechos denunciados y al "inmenso impacto" que ha tenido en la sociedad esas ejecuciones, "dada también su complejidad y todo lo que implica que miembros del Ejército estén siendo investigados por su supuesta participación en hechos que los denunciantes presentan como una actuación sistemática, la manifestación y los datos que se relacionan en la imagen en cuestión son de evidente interés público”.

Tras el anuncio, Movice celebró la decisión en sus redes sociales: “La Corte Constitucional nos da la razón sobre el mural ¿Quién dio la orden? y nuestro derecho como víctimas a la verdad, la justicia y la libre expresión. Hoy, después de dos años de disputas jurídicas, podemos volver a publicar la pieza desde esta cuenta”, escribió el movimiento en su cuenta de Twitter.

Entre tanto, el abogado Sebastián Escobar, representante de las víctimas, aseguró a Colprensa que esta decisión es importante, "porque plantea que este mural no es producto de cifras o hechos que sean producto de la invención o la imaginación de las víctimas, sino que por el contrario se trata de una actividad ampliamente documentada y que de hecho en la actualidad es producto de investigaciones judiciales por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero también incluso por la Fiscalía".

Y añadió que, "en ese sentido, claramente es un mensaje con fundamento en información veraz.. La Corte también establece, como fundamento de esta decisión, que no es necesario que llegara una sentencia condenatoria para que las víctimas o la sociedad civil pueden cuestionar la labor de funcionarios públicos y menos cuando se trata de temas de interés público... Lo recibimos con optimismo".

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