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ABC de la nueva licencia para el cuidado de menores con una enfermedad terminal

Se trata de la Ley 2174 de 2021, a través de la cual se otorga una licencia laboral de 10 días a los padres, madres o cuidadores de menores de edad con esta condición.
Foto: Pixabay.
María Camila Sánchez

Nunca será suficiente el tiempo para cuidar y proteger a un niño con un diagnóstico de salud complejo, no obstante, el Estado dio un paso significativo en la protección de los derechos de los menores de edad con enfermedades terminales.

A finales del año pasado el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2174 de 2021, a través de la cual se otorga una licencia laboral de 10 días a los padres, madres o cuidadores de menores de edad que tengan el diagnóstico médico de una enfermedad terminal o que, por cuenta de un accidente, tengan un cuadro clínico severo y requieran de cuidados paliativos.

En Contacto Directo, la abogada Adriana Escobar, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, socia de CMS Rodríguez Azuero, explicó en qué consiste esta licencia y a quiénes beneficia.

¿De qué se trata esta licencia?

La Ley contempla el otorgamiento de esta licencia de forma anual y por 10 días a los padres, madres o cuidadores que estén a cargo de un menor de edad que tenga el diagnóstico médico de padecer una enfermedad terminal.

“Lo que busca es darles un espacio adicional a los responsables de estos menores cuyos médicos tratantes o empresas aseguradoras han certificado que el niño o niña no tendrá una rehabilitación de salud, que su condición será degenerativa y por ende su calidad de vida empeorará”, explicó.

¿Cómo se concederán esos 10 días?

Cada padre o cuidador a cargo del menor contará con la licencia remunerada de 10 días hábiles al año; estos días los podrá tomar de forma continua o discontinua según sea el caso o su preferencia. “Como toda licencia legal podrá ser definido entre el empleador y el empleado, pero claro, no es discutible si el empleador la otorga o no, esto ya es un derecho y está contemplado en la Ley. Según la dinámica y las necesidades del menor el padre o acudiente podrá tomar estos días hábiles de licencia”, indicó.

¿Qué debe presentar para acceder a la licencia?

“Para que se pueda dar esta licencia, el empleado debe presentar a su empleador la prueba idónea que consiste en la incapacidad otorgada del médico tratante al menor. Esta debe contener unos lineamientos como el concepto médico o de la entidad tratante en donde es claro y definido por el profesional de la salud que el menor padece una enfermedad catastrófica y que deriva en una enfermedad terminal, es decir, que su condición tendrá una degeneración con el tiempo, tendrá un deceso temprano o una condición incapacitante que le afecta toda su opción vital de existir”.

La Ley prioriza el teletrabajo o trabajo en casa

“Esta ley contempla también que, más allá de la licencia que se da por 10 días, los cuidadores tienen la posibilidad de teletrabajo o trabajo en casa, solo tendrán que ponerse de acuerdo con empleador para que pueda trabajar desde casa, sin que esto condicione los días contemplados en la licencia en mención; son cosas aparte”.

Si no se cumple el otorgamiento de esta licencia, ¿ante quién puede reclamarse?

“Sencillamente debe cumplirse porque de no hacerse, se incumpliría una ley de la República y eso trae fuertes consecuencias legales. La Ley dice que es un derecho irrenunciable, es decir, el trabajador no puede tranzar sobre ese derecho, le compete y está concebido para proteger al menor para que su vida esté protegida. Eso implica que nadie puede decir que no la otorga o que no la recibe”.

Esta licencia debe ser otorgada por parte de empresas, tanto públicas como privadas, a sus empleados directos y tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Trabajo tendrán hasta mediados del 2022 para reglamentar en su totalidad esta Ley.

Esta licencia no cobija a trabajadores con contratos por prestación de servicios.

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