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Modifican condiciones para acceder a pensión de gracia de los docentes

Te contamos cuáles son los cambios para el reconocimiento de la pensión de gracia de los docentes en Colombia.
Pensión de gracia docentes condiciones
Foto de: Pexels
María Camila Idrobo Munevar

La sección segunda del Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre el reconocimiento de la pensión de gracia para los docentes que no acrediten el tiempo total de servicio en los casos en que no se completó por razones de invalidez o muerte, cambiando las condiciones que regían desde 2010. 

En esta determinación, el alto tribunal concluyó que si los docentes no cumplen los 20 años de servicio no podrán acceder a dicha pensión, cambiando lo estipulado hasta la fecha, es decir que el reconocimiento de ese pago se podía hacer si el profesor sufría alguna invalidez o incluso fallecía pero había cumplido los 15 años de servicio.

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Para el Consejo de Estado, la existencia de la invalidez no exonera al docente del cumplimiento del tiempo de servicios, pues la creación de la pensión gracia "tuvo como razón otorgar una recompensa para los docentes territoriales por dedicar 20 años al servicio de la enseñanza, pese a las precarias condiciones salariales y de trabajo inferiores a las de los docentes nacionales".

En la decisión además se aclaró que "el cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni de equidad, además de que tampoco procede el reconocimiento de la pensión gracia sin acreditar los 20 años de servicio docente por analogía, por cuanto las únicas normas que regulan esta prestación son las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933 y 91 de 1989 y no existe otra pensión de esta naturaleza a la cual pudiera acudirse para reconocerla con el cumplimiento de las tres cuartas partes del tiempo de labor exigido".  

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