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Corte Constitucional le quitó al CNE la competencia para investigar al presidente Petro por gastos de campaña

La Corte Constitucional falló a favor del presidente Gustavo Petro y determinó que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para investigarlo por presuntas irregularidades en los gastos de campaña presidencial. El caso pasará a la Comisión de Acusación de la Cámara.
Corte Constitucional prohíbe al CNE investigar a Petro por gastos de campaña presidencial
Foto: Ovidio González - Presidencia de la República
Daniel Mondragón

La Corte Constitucional falló a favor del presidente Gustavo Petro y determinó que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para investigarlo por presuntas irregularidades en los gastos de su campaña presidencial. El expediente deberá ser enviado a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

La decisión responde a una tutela presentada por la defensa del mandatario, quien alegaba que el CNE no podía adelantar investigaciones contra el presidente en ejercicio, ya que la Constitución establece que ese control corresponde únicamente al Congreso, a través de la Comisión de Acusación.

La votación en el alto tribunal fue cerrada con el voto a favor de cinco magistrados que respaldaron la tutela, mientras que cuatro votaron en contra. La mayoría ajustada marca un precedente relevante en el debate sobre los límites institucionales en la fiscalización de campañas presidenciales.

En consecuencia, la Corte le ordenó al CNE remitir el expediente del caso en un plazo máximo de cinco días a la Comisión de Acusación, que será la encargada de determinar si existe mérito para investigar o sancionar.


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Presidente Petro ya había desmentido las acusaciones del CNE


Cuando en agosto de 2024 el CNE anunció su intención de investigar al presidente por posible exceso en los topes de financiación de campaña, el mandatario respondió desmintiendo las acusaciones. Según su versión, los señalamientos estaban basados en interpretaciones erróneas. Estos fueron algunos de sus argumentos:

  • Los aportes realizados por la USO y Fecode fueron dirigidos al partido Colombia Humana, no directamente a su campaña.
  • Los pagos a testigos electorales no se consideran gastos de campaña.
  • Todos los gastos por concepto de propaganda fueron reportados a tiempo y validados por la auditoría externa contratada por el mismo CNE.
  • Las facturas de vuelos entregadas ante la DIAN corresponden a servicios efectivamente prestados, pero no todos esos vuelos fueron usados por la campaña.
  • El evento de celebración del triunfo, realizado el 19 de junio en el Movistar Arena, no hace parte del periodo oficial de campaña y, por tanto, no debía incluirse en los reportes financieros.

Tras conocerse la decisión de la Corte Constitucional, el presidente trinó a través de su cuenta de 'X': "Bien por la Corte Constitucional".

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