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El acoso sexual en el trabajo no se da solo cuando exista subordinación, según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que para que se configure el delito de acoso sexual en el trabajo, no es necesario que exista la subordinación laboral entre el acosador y la víctima, pues lo reprochable es abusar de un cargo para agredir a un colaborador.
Colprensa.
María Camila Idrobo Muneva

“El tipo penal, tal como está configurado, describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecúa su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación”, explicó la providencia.

La Corte también dejó claro que el hecho de que la víctima de tal delito tenga un contrato por prestación de servicios, tampoco es un argumento que permita descartar el delito.

“La posición laboral exigida por el tipo penal está vinculada con la categoría del empleo o cargo desempeñado y no con la naturaleza del vínculo laboral o contractual, puesto que la relación de superioridad deviene en razón de la ocupación o actividad encomendada y no de la forma de su nombramiento o contratación”, especificó la Corporación.

Por otro lado, la alta corte advirtió que así la víctima del acoso sexual, no llore, grite o reaccione de alguna manera en específica, no se puede desvirtuar que existió un delito, pues no existía un consentimiento y el hecho de intentar esconder esa realidad es caer en “estereotipos sobre determinado comportamiento que debería asumir al estar frente a agresiones y actos de violencia física y sexual”.

“Merece crítica la visión, según la cual, si la víctima no llora, gesticula, exclama y manifiesta sus afectos y emociones como consecuencia del hecho del que ha sido víctima, es porque este no ha existido o ha sido consentido por ella”, puntualizó la Corte.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al confirmar la condena de 15 meses de prisión contra el ex sub gerente Financiero y Administrativo del anterior Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, Camilo Andrés Páramo Zarta, por el delito de acoso sexual.

La Sala mantuvo la sentencia al encontrar que, en septiembre de 2012, se habría aprovechado de su posición laboral para acosar a una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de esa dependencia de la Alcaldía Mayor Bogotá.


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De acuerdo con la víctima, este hombre presuntamente comenzó a ir a su oficina para saludarla, cogerle las manos, la cara y hacerle comentarios sobre su cuerpo. Luego Páramo Zarta, le mostró sus partes íntimas, y le pidió practicarle felaciones.

Así, aunque Camilo Andrés Páramo Zarta no era el jefe directo de la víctima, ni supervisaba sus labores, sí tenía una posición de superioridad frente a ella, “y así funcionalmente no hiciera parte de la planta de personal de la dependencia administrativa de la cual era jefe Páramo Zarta, era encargada de los contratos de prestación de servicios de la institución, que debían ser firmados por él, para su trámite correspondiente”, destacó la sentencia.

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