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Gobierno sancionó la Ley de Trabajo en Casa

En la norma se definió el auxilio de conectividad digital para quienes actualmente están recibiendo el subsidio de transporte.
Foto: Pixabay

El Presidente Iván Duque firmó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, por el cual se regula el trabajo en casa en Colombia. De esta forma, el país ya cuenta con elementos jurídicos para proteger el empleo en el marco de situaciones ocasionales como la generada por la pandemia de Covid-19.

De acuerdo con el jefe de Estado, con esta norma, a partir de hoy los trabajadores y empleadores cuentan con una modalidad de trabajo que va a ser regulada y que les va a permitir, en circunstancias excepcionales, como esta pandemia, continuar trabajando desde el hogar.

Al explicar los beneficios de la Ley, el mandatario destacó que “con el trabajo en casa evitamos las aglomeraciones en el transporte público, prevenimos el contagio de los trabajadores y, sobre todo, reducimos la accidentalidad laboral”.

Además, indicó que para facilitar la implementación de esta Ley, “definimos el derecho a la desconexión laboral como garantía que tienen los trabajadores públicos y privados y, sobre todo, a disfrutar de su tiempo de descanso para conciliar la vida familiar, personal y laboral”.

Recalcó que en la norma se definió el auxilio de conectividad digital para quienes actualmente están recibiendo el subsidio de transporte, beneficiando así a más de siete millones de trabajadores.

La Ley contempla que durante el trabajo en casa permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes del contrato laboral. Además, establece:

• La norma garantiza al trabajador derechos y garantías de jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales.

• No se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y el empleado tendrá la garantía de disfrutar su tiempo de descanso y la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.

• El trabajador también continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales.

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