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¿Qué es la propiedad intelectual? Claves del derecho de autor

Según una experta consultada, es un tema que a todos nos concierne porque en algún momento todos hemos creado algo.
¿Qué es la propiedad intelectual?
Foto de referencia: Pixabay
María Camila Sánchez

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual señala que la PI tiene que ver con las creaciones relacionadas con la mente, como invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

En Contacto Directo la abogada María Alejandra Naranjo, gerente de Naranjo López Consultorías y Asesorías Legales SAS, hizo un abecé sobre la PI y la importancia de los derechos de autor.

¿Qué se entiende por propiedad intelectual?

Es un tema que a todos nos concierne porque en algún momento todos hemos creado algo o hemos emprendido algo.

La denominación que se recibe como autor de una obra otorga una protección legal del talento o el ingenio humano dentro de unos parámetros específicos, que son, entre los más nombrados, el científico, el literario el artístico, el industrial y el comercial. Su consideración se da a partir de dos aristas que son los derechos de autor y la propiedad industrial.

¿Qué son los derechos de autor?

La ley colombiana otorga una protección especial teniendo en cuenta todas las formas en las que se puede expresar una idea. No es obligatorio realizar algún registro, sin embargo, cuando se hace, este perdura durante toda la vida del autor y 80 años después de su muerte. Después de este tiempo pasa a ser de dominio público el registro de la obra.

¿Cuál es la importancia de registrar la autoría de una obra?

La importancia es toda porque con el registro se presume, se resalta y se confirma la autoría o quién es el creador de la obra, por lo que se facilita la protección de la obra misma y del autor.

¿Qué se puede o se debe registrar por derechos de autor?

Dentro del área del derecho de autor todas las obras artísticas y literarias, canciones, obras audiovisuales, hologramas, software, bases de datos y también se pueden registrar los actos o contratos que recaigan sobre los derechos patrimoniales de esa obra.

¿Qué gana un autor al registrar la propiedad intelectual de una de sus obras?

Gana la propiedad y el usufructo patrimonial de explotación durante toda su vida y 80 años después de su muerte. De hecho, este proceso resolverá de forma más fácil la cantidad de litigios judiciales que se crean frente a quién tiene uno del derecho del usufructo o la explotación económica o patrimonial de esa obra, toda vez que la persona (autora o creadora) ya está fallecida. Más allá del reconocimiento que como autor debe tener con respecto a la creación de determinada obra, con el registro derecho de autor se le respeta la explotación económica o patrimonial exclusiva de la venta, o la reproducción, o la circulación de su obra.

¿Cómo hacer el registro?

El proceso se hace ante la dirección nacional de derechos de autor. Allí se deben llenar unos formularios y se deben pagar los registros. Durante el proceso se debe demostrar que quien hace el registro es el autor único de la obra, lo cual entra en estudio se fijan las tarifas correspondientes las cuales varían dependiendo de lo que se quiera registrar- por ejemplo, si es tangible o intangible-, y posteriormente la delegatura correspondiente hace un estudio.

Finalmente se notifica la decisión final a través de una resolución mediante la cual se hace el registro para generar la exclusividad de explotación de esa obra.

¿Qué ocurre durante el tiempo de estudio?

Lo que hace la delegatura de protección de derechos de autor es ver que esta obra no sea una réplica, ni siquiera algo parecido a una obra ya existente; que responda a la presentación que el autor haga y que realmente sea el propietario de esa obra. Evalúan que no sea algo replicado, falsificado o adulterado.

En el proceso se evalúa además que no haya otro tipo de autores u obras que refieren al público la misma idea que se hace con esta obra. Durante este tiempo de estudio la delegatura no puede recibir obras iguales o similares a la que está en estudio, ya que por seguridad, busca proteger la primera obra que intenta ser registrada y que está siendo analizada.

¿Funciona igual cuando el autor es un colectivo de personas?

Funciona de la misma manera, sin embargo, en los colectivos debe haber un representante que esté al frente del trámite, sin embargo, la protección de derechos de autor se le otorga a todo el colectivo.

¿La propiedad intelectual es lo mismo que la propiedad industrial?

La propiedad industrial hace parte de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual genera una protección legal sobre toda la creación de talento e ingenio humano, y ésta se divide en derechos de autor y la propiedad industrial.

A diferencia de los derechos de autor, la propiedad industrial brinda una protección sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo y de servicios. Para la propiedad industrial se requiere de un registro formal ante la Superintendencia de Industria y Comercio el cual tiene una validez temporal dependiendo de lo que se registre. Nunca serán los mismos tiempos si se registra una marca, una patente, o un logo; ese tiempo de explotación exclusiva dependerá de lo que se haya registrado.

La propiedad industrial registra marcas y signos distintivos y dentro de esas marcas hablamos de marcas en sí, nombres e insignias comerciales, denominaciones de origen, lemas comerciales y signos distintivos, Por otro lado, se registran patentes y nuevas creaciones, dentro de lo cual están las patentes de invención y la patente del modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de traslados de circuitos integrados.

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