Así lo establece la circular 019 del 23 de mayo, emitida en conjunto entre el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, que obliga a las EPS, IPS y proveedores de tecnologías en salud, eliminar la autorización para el acceso a los servicios y dispositivos médicos en determinadas atenciones cómo:
Atención de urgencias
Atención integral del cáncer infantil.
Atención del V1H/SSDA.
Atención del cáncer de adultos.
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“Lo que buscamos es que, si un paciente llega ahí al servicio y ahí le pueden suministrar la atención, ahí deben hacerlo, sin esperar a dónde determine la EPS que deben llevarlo. Esto para eliminar barreras, muchas barreras obedecen a la gente esperando porque no autorizan los servicios”, dijo el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
Así pues, a partir de ahora, la carga administrativa relacionada con autorizaciones deberá ser asumida exclusivamente por las entidades responsables de pago —como las EPS—, los prestadores de servicios de salud (IPS), y los proveedores de tecnologías en salud, como gestoras farmacéuticas.
Por su parte, el Superintendente Nacional de Salud, Guiovanny Rubiano García, sostuvo que “la circular conjunta reitera a actores del sistema de salud que no debe haber dificultades, ni procesos administrativos que generen barreras de acceso a los usuarios del sistema de salud, ni a los pacientes”.
Precisamente, la Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de vigilar el cumplimiento de esta circular. En caso de que una EPS o prestador traslade la carga del trámite al usuario, podrá ser sancionado administrativa, disciplinaria o incluso penalmente.