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Incapacidades por Covid-19: conoce las nuevas normativas de las autoridades

Los médicos tratantes serán en primera instancia los encargados de entregar el certificado de incapacidad.
Foto: Pixabay.
Camila Navarro

La circular conjunta 004 del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud instó a empleadores y prestadores de salud a cumplir con cinco determinaciones al abordar las incapacidades por Covid-19. La de mayor interés general es sobre cómo se certificarán estas para los aislamientos. Para ello, hay dos grupos a tener en cuenta: sintomáticos y asintomáticos.

En ambos está el inicio del aislamiento por siete días. Puntualmente, para el caso del primer grupo, en el que las personas tienen flujo nasal, dolor de cabeza fuerte o malestar general, síntomas relacionados con la variante Ómicron, la prueba será exclusiva para mayores de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo.

Para los otros grupos de edad y para tener la incapacidad, que es emitida por un médico, este profesional deberá “indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa. Este acredita una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral. Tal certificado es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente, sin que sea necesario el diagnóstico etiológico (prueba diagnóstica)”, precisa la circular.

Para el segundo grupo, que son personas asintomáticas, sin esquema completo de vacunación y que sospechan de contagio por un contacto estrecho con Covid-19 deben iniciar aislamiento.

“Para efectos de la expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento al confirmar un nexo epidemiológico, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para Covid-19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales”, indica la el documento.

En caso de que tenga contacto estrecho con un contagiado con Covid-19, pero no tenga síntomas y si el esquema de vacunación completo, no requiere aislamiento ni toma de prueba. “Aunque se les recomendará evitar participar en aglomeraciones, eventos, o visitar personas mayores de 60 años menores de 3 años o con algún factor de riesgo durante siete (7) días desde el inicio de la exposición, y mantener el uso estricto de tapabocas”, recomienda el Ministerio de Salud.

La circular también aclara que los empleadores no exigirán una prueba Covid-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento, y que es función de los contratadores “ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normatividad e instrucciones vigentes”.

 

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