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Superindustria sancionó a Claro con $2.463 millones por publicidad engañosa

La autoridad competente señala que contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.
Sancionó a Claro por publicidad engañosa | Superindustria
Foto de referencia: www.claro.com.co
Colprensa

La sanción, impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, Superindustria, contra la empresa Comunicación Celular Comcel, Comcel por $2.463.000.000, se dio en referencia a la campaña de tarifa social de internet para estratos 1 y 2, luego de que se comprobara que Claro incurrió en publicidad engañosa porque indujo en error, engaño y/o confusión a los usuarios, al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de internet fijo con tarifa social.

Para la entidad, el operador no cumplió la obligación de divulgar la información de la oferta dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 (pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate).

La Superindustria explicó que la entidad no aclaró que la oferta solamente está dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los seis meses anteriores; como también que las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a $8.613 (estrato 1) y $19.074 (estrato 2).

“Se precisa que con la omisión de la información se indujo en error a la ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los usuarios contaran con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de consumo razonable”, dijo la Super.

Según el comunicado, a partir del análisis de las evidencias, la Superindustria “pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, circunstancia que terminaba por confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual – tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y Claro - se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas”.

La autoridad competente señala que contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación. En respuesta a la decisión, Claro aseguró que, en el marco del contrato con el MinTIC de ‘Incentivos a la Demanda’ para conectar a los estratos 1 y 2, ha cumplido lo establecido en el acuerdo, gracias a lo cual, según la compañía, cerca de 240 mil hogares se han beneficiado con conectividad de internet fijo.

La empresa aseguró que demostrará que su actuar se ajustó a lo establecido en el contrato y que no existe ningún mérito para la presente actuación. Agregó que no ha sido notificada por la SIC y la decisión no está en firme por lo cual presentará los recursos y acciones legales que sean necesarias para este caso.

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