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Corte reiteró que el servicio al agua debe ser garantizado por el Estado

La Corte Constitucional advirtió nuevamente que ninguna persona en el país puede estar sin servicio de acueducto y acceso al agua, ya que este es un derecho que el Estado debe garantizar.
María Camila Idrobo

La Corte Constitucional advirtió nuevamente que ninguna persona en el país puede estar sin servicio de acueducto y acceso al agua, ya que este es un derecho que el Estado debe garantizar.

“El derecho al agua tiene el carácter de autónomo y fundamental, en especial cuando está destinado al consumo humano y a la satisfacción de necesidades básicas. Por ello, para su garantía, es obligación del Estado cumplir con el abastecimiento de agua", explicó la Corporación.

Adicionalmente, la Corte puntualizó que "el derecho al agua posibilita la materialización de otros derechos como la vida y la dignidad humana”.

El alto tribunal hizo este recordatorio al determinar que el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga desconoció los derechos al agua, la vida y la dignidad de una familia a quien no le prestan el servicio de acueducto por no cumplir con los requisitos legales.

La Corte aclaró que el incumplimiento de los requisitos para tender redes de acueducto no es justificación para limitar el acceso al agua y no condiciona el acceso mínimo al agua para consumo humano.

Igualmente, la Corporación le reprochó al acueducto que pese a las solicitudes de esta familia desde 2015, no haya brindado ninguna solución que garantice una prestación continua del servicio, lo que llevó a que tuvieran que abandonar la casa.

Ante estos hechos, el alto tribunal ordenó que a esta familia, se le garantice este servicio a través de carrotanques o pilas de agua potable y ya que la zona donde se ubica la vivienda es de alto riesgo, la Corte le pidió a la Secretaría de Planeación de Floridablanca que realice estudios para determinar si el riesgo en la zona es mitigable o si se debe iniciar un plan de reubicación.

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