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SIC refuerza control sobre el uso de datos personales en campañas políticas

La Superindustria fijó lineamientos obligatorios para el tratamiento de datos personales y el uso de IA en el escenario electoral.
SIC fija reglas para el uso de datos personales en campañas electorales
Cámara de representantes
Radio Nacional de Colombia

Mediante la Circular Externa No. 002 de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, estableció un conjunto de instrucciones dirigidas a partidos y movimientos políticos, candidatas y candidatos, campañas electorales y empresas de marketing político, con el fin de regular el tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales.

La medida busca fortalecer la protección de derechos fundamentales, garantizar la privacidad de los ciudadanos y preservar la integridad del sistema democrático en el contexto de la contienda electoral.

La SIC recordó que el manejo de información personal debe ajustarse de manera estricta a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015. Esto implica la adopción de medidas técnicas, administrativas y organizacionales que respondan a los riesgos propios del uso de datos en campañas políticas.

El cumplimiento del régimen de protección de datos personales es obligatorio para todos los sujetos involucrados en actividades electorales.


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 La Circular enfatiza que ningún dato personal puede ser tratado sin la autorización previa, expresa e informada del titular. Sin este consentimiento, la recolección, almacenamiento o análisis de información constituye una vulneración a la normativa vigente.

Todos los canales físicos y digitales utilizados para recolectar información personal deben informar de manera clara la Política de Tratamiento de Datos Personales, incluir avisos de privacidad y habilitar mecanismos de autorización, asegurando transparencia frente a los ciudadanos.

¿Qué prácticas quedan expresamente prohibidas?

La SIC fue categórica al prohibir la recolección de datos sin autorización, especialmente a través de herramientas digitales. Asimismo, no está permitido incluir a personas en grupos de mensajería instantánea, listas de distribución o envíos masivos sin su consentimiento previo e informado.

El uso de datos personales debe limitarse a fines legítimos, claros y constitucionalmente válidos. Cualquier utilización que exceda estos propósitos o busque influir de manera indebida en el electorado será considerada contraria a la ley.

La Circular prohíbe el tratamiento de datos sensibles, como aquellos relacionados con la orientación política, sin una autorización previa, explícita e informada. La SIC advierte que la creación de perfiles sin consentimiento expone a riesgos de discriminación y manipulación política.

Los responsables del tratamiento deberán garantizar transparencia sobre los criterios de segmentación, las fuentes de los datos y el eventual uso de inteligencia artificial (IA) para la difusión de mensajes políticos. Esta información deberá ser suministrada tanto de forma proactiva como a solicitud de los titulares.

La SIC exige que los mecanismos para conocer, actualizar, rectificar o suprimir datos personales sean ágiles, permanentes y sencillos, equiparables a los utilizados para recolectar la información, con el fin de asegurar un ejercicio efectivo de los derechos.

Los partidos y movimientos políticos solo podrán tratar los datos personales de sus afiliados, miembros o seguidores para mantener comunicación directa. Estos datos no podrán ser compartidos con terceros sin la autorización previa del titular.

Con la expedición de esta Circular, la Superintendencia de Industria y Comercio reiteró su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales, la protección de la privacidad y el respeto por las reglas del sistema electoral, como pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho.

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