Uno de estos artículos es el de la sobretasa de mil pesos en las facturas del servicio de la luz para los estratos 4, 5, y 6 y el aporte de cinco mil pesos para los estratos comerciales e industriales, los cuales iban a ser cobrado durante seis meses, sin embargo, este cobro adicional fue declarado inexequible por el alto tribunal.
"El impuesto previsto en el artículo tercero no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos", indicó la Corporación.
Asimismo, la Corte señaló que con este aporte se desconoció el debido proceso y se dictó una medida desproporcionada, por lo que se ordenó al ministerio de Minas en máximo seis meses devolver el dinero recolectado hasta la fecha.
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El otro artículo que se cayó fue el que fijó medidas para “ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos”, pues no pasó el estudio de la Corte.
Finalmente, la Sala Plena hizo una modificación y amplió a un año el artículo que definió “las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua”.