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Los siete cambios que tuvo la Constitución del 91 frente a la de 1886

¿Cuáles han sido las principales innovaciones que esta tuvo frente a su antecesora, la Constitución del 86?
Gonzalo Ramírez, Señal Memoria

Al cumplirse 30 años de la promulgación de la Constitución de 1991 surge la pregunta de ¿cuáles han sido las principales innovaciones que esta tuvo frente a su antecesora, la Constitución del 86?

Para resolver esta pregunta se tienen que pensar que la Constitución de 1886, no era la que se había promulgado en la época de Caro y Núñez, de ideario conservador, sino que esta había sido reformada en varias ocasiones, como el Acto Legislativo 3 de 1910 que estableció el control de constitucionalidad de las leyes; la función social de la propiedad con la reforma de 1936; la reforma de la administración pública en 1945; el voto de la mujer con el plebiscito de 1957; la reforma del Congreso y la modernización del Estado con la reforma de 1968 y la elección popular de alcaldes con la reforma de 1986. 

Sin embargo, la Constitución de 1991 surge como una posibilidad de realizar, no solo un cambio institucional y democrático, sino una “Revolución de los derechos”. La Carta de 1991 estableció una serie de pilares que eran diametralmente opuestos a la Constitución de 1886 que se pueden resumir en al menos siete puntos. 


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En primer lugar la implementación del Estado Social de Derecho, principio que se establece en el artículo primero, pero que también se desarrolla con los derechos económicos, sociales y culturales; así como la obligatoriedad de que los recursos de descentralización fiscal se destinen a salud, educación y que dentro del presupuesto nacional se destine una partida para el gasto público social.  

En segundo término, el establecimiento de una amplia carta de derechos fundamentales, con una acción de garantía directa y rápida como la tutela, y una Corte Constitucional independiente, que no solo tiene en cuenta para la interpretación de los derechos la Constitución, sino también los tratados sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por Colombia. 

En tercer lugar, la limitación de los Estados de excepción, al establecer el control previo de la Corte Constitucional y que estos no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales. 

En cuarto término el establecimiento de un estado laico, en donde se respeta la libertad religiosa y de conciencia, y en donde el Estado es neutral con relación a las religiones y creencias. 

En quinto lugar la descentralización y autonomía territorial mediante el fortalecimiento de la descentralización política, fiscal y administrativa, y la posibilidad – todavía no implementada – de crear provincias y regiones. 


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En sexto término, la instauración de varios mecanismos de participación ciudadana como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa popular, la revocatoria del mandato y los cabildos abiertos, que pretendían empoderar a los ciudadanos en las decisiones que los afectan de manera directa. 

Por último el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del Estado colombiano, con la posibilidad de que se creen los territorios indígenas, la jurisdicción especial indígena y la conservación de la lengua y las tradiciones de las comunidades étnicas. 

Aunque muchos de estos pilares no se han desarrollado suficientemente, lo cierto es que la Constitución de 1991 supuso un cambio de paradigma, que posibilitó la modernización de nuestras instituciones y el empoderamiento de las personas en el ejercicio de sus derechos. 


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