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Juez ampara derecho a la salud de indígenas afiliados a Saludvida

Comunidades indígenas que estaban afiliados a la liquidada EPS recibirán amparo de los derechos a la salud.

Bogotá (Colprensa).

El juzgado Primero Administrativo de Arauca amparó los derechos de salud para los indígenas de las comunidades Inga, Sikuani, Betoy, U’wa, Hitnu y Macaguán, y ordenó que se conforme una mesa de trabajo que deberá estar liderada por el Ministerio de Salud, para que se atiendan las necesidades de 7222 nativos que estaban afiliados a Saludvida, que entró en liquidación.

La decisión derivó de una tutela en la que se explicaba que estas comunidades, asentadas en Tame, Fortul, Saravena, Arauquita, Cravo Norte, Puerto Rondón y Arauca, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación y debilidad manifiesta, por lo que son beneficiarias del régimen subsidiado de salud.

La tutela aseguraba que “Saludvida EPS no está garantizando los servicios (…) al no ser una EPS-l. Por lo que se considera que estos servicios debe asumirlos la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca al estar por fuera del plan de beneficios”.

Durante el trámite del recurso se conoció de la decisión de liquidar la prestadora de salud, por lo que el juez tuvo en cuenta ese escenario y señaló que las EPS interesadas en afiliar a la población indígena que tenía cobertura con Saludvida pueden integrar la mesa que liderará el Ministerio.

“Esta mesa de trabajo deberá determinar la fuente de financiamiento de los servicios medicinales tradicionales, así como de los servicios de transporte terrestre y fluvial, tanto rural como urbano, que requieran los pacientes indígenas, para desplazarse desde sus territorios a la respectiva IPS, ida y regreso, e igualmente, la forma como se costearán los servicios de guía bilingüe y hogar de paso indígena, así como las condiciones para su procedencia”, dice uno de los apartes de la decisión.

Pero a la par de la mesa de trabajo, el juez pide que se cree un espacio para un intercambio de saberes “con los representantes de los pueblos indígenas involucrados, tomando en consideración la cosmovisión, raigambre, espiritualidad y los rasgos antropológicos” de las mencionadas comunidades.

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