Pasar al contenido principal
CERRAR

Corte ordena reconectar agua a quienes tenían suspendido servicio por fraude

La Corte Constitucional avaló el Decreto 441, emitido el pasado 20 de marzo.

La Corte Constitucional avaló el Decreto 441, emitido el pasado 20 de marzo, y con el que el Gobierno ordenó que durante la emergencia sanitaria por el coronavirus se reconectara de forma inmediata el servicio de acueducto a las personas que lo tuvieran suspendido o cortado por falta de pago.

Para la Sala Plena del alto tribunal, la reconexión inmediata del servicio de acueducto, el aprovisionamiento de agua y la no aplicación de los incrementos tarifarios de este servicio guardan relación con la declaratoria del Estado de Excepción.

Es más, puntualiza que era un deber constitucional inaplazable a fin de enfrentar la crisis e impedir la propagación de la Covid-19. “La Sala Plena encontró que, en general, el decreto cumplía con los requisitos formales y materiales exigidos, dado que sus contenidos se ajustaban a los mandatos constitucionales”, puntualizó.

Sin embargo, para la Corte la regla que exceptuaba la reconexión inmediata a quienes les fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, “resultaba contraria a la Constitución ya que era incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud”.

“A pesar de que la reconexión para este tipo de situaciones también era inmediata, el costo de la misma debía ser asumido posteriormente por tales suscriptores”, explicó la Corte.

ETIQUETAS