La Corte Constitucional avaló el Decreto 441, emitido el pasado 20 de marzo, y con el que el Gobierno ordenó que durante la emergencia sanitaria por el coronavirus se reconectara de forma inmediata el servicio de acueducto a las personas que lo tuvieran suspendido o cortado por falta de pago.
Para la Sala Plena del alto tribunal, la reconexión inmediata del servicio de acueducto, el aprovisionamiento de agua y la no aplicación de los incrementos tarifarios de este servicio guardan relación con la declaratoria del Estado de Excepción.
Es más, puntualiza que era un deber constitucional inaplazable a fin de enfrentar la crisis e impedir la propagación de la Covid-19. “La Sala Plena encontró que, en general, el decreto cumplía con los requisitos formales y materiales exigidos, dado que sus contenidos se ajustaban a los mandatos constitucionales”, puntualizó.
Sin embargo, para la Corte la regla que exceptuaba la reconexión inmediata a quienes les fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, “resultaba contraria a la Constitución ya que era incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud”.
“A pesar de que la reconexión para este tipo de situaciones también era inmediata, el costo de la misma debía ser asumido posteriormente por tales suscriptores”, explicó la Corte.