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Mindefensa no podía suspender términos en procesos disciplinarios por pandemia

El Consejo de Estado señaló que la suspensión de términos es un asunto que está reservado al legislador.

El Consejo de Estado declaró ilegal la resolución por la que el Ministerio de Defensa decretó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, que estaba adelantando durante la emergencia decretada por la Covid-19.

La decisión la tomó el alto tribunal, al asegurar que la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias se hizo antes de que el Gobierno hubiera dictado la disposición extraordinaria que permitió a las entidades suspender términos, por lo que considera que la misma es ilegal.

Además, el Consejo de Estado señaló que la suspensión de términos es un asunto que está reservado al legislador y el Ministerio de Defensa, no está autorizado.

La corporación judicial aclaró que, si bien desde el 2011 esta Secretaría puede “proponer la política, planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario” en el Ministerio de Defensa, esto no la autorizaba a suspender términos de las respectivas actuaciones.

El Consejo de Estado se pronunció sobre este decreto "debido a la competencia que esta tiene para juzgar la legalidad de las decisiones que tomen las entidades del orden nacional en desarrollo de un estado de excepción, como lo fue la emergencia social, ecológica y económica que adoptó el Gobierno Nacional para enfrentar el desafío de la Covid-19", explicó.

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