Pasar al contenido principal
CERRAR

Programa de subsidio a la nómina abre convocatoria en 2021

A partir de este jueves 7 de enero, y hasta el próximo 14 del mismo mes, el Paef abre convocatorias para primeras ayudas en 2021.

Por: Colprensa

El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) abre nuevamente su convocatoria a partir de este jueves 7 de enero, y hasta el próximo 14 del mismo mes, para apoyar con más recursos a los empleadores con el pago de los salarios de los trabajadores.

El valor de los apoyos para las postulaciones de enero de 2021 se actualizó con base en el incremento del salario mínimo fijado para este año de 908.526 pesos, por lo que quienes cumplan con los requisitos recibirán por las mujeres y trabajadores de los sectores beneficiados el 50 %, es decir, 454.000 pesos.

Para los empleadores de hombres y trabajadores de las demás actividades económicas se entregará una ayuda equivalente a 363.000 pesos, lo que equivale al 40 % de un salario mínimo, por cada empleado que se postule, sin importar el género.

Entre tanto, los apoyos para las postulaciones de diciembre 2020 se realizarán con base en el monto del salario mínimo legal vigente el año pasado.

Los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios correspondientes a las nóminas de noviembre y diciembre. Para ello deben diligenciar un formulario independiente por cada mes de postulación.

Los resultados se empezarán a conocer a partir del 26 de enero, para los subsidios correspondientes a la postulación de diciembre.

Esta iniciativa, que ha tenido siete convocatorias, ha desembolsado 4,9 billones de pesos, entregados a más de 139.000 empresas que protegieron el empleo de 3,64 millones de trabajadores en todo el país.

1. ¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?

Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?

Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

-Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.

-Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

-Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.

-Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:

-Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

-Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?

Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

-Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

-Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.

b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

ETIQUETAS