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Establecimientos no pueden discriminar a parejas del mismo sexo: Corte

La Corte Constitucional recordó a los establecimientos locales que no pueden imponer restricciones para que las parejas con una orientación sexual diferente no puedan ingresar a sus locales, ya que es una práctica discriminatoria. Quién incurra en esta falta deberá pedir excusas a las personas afectadas.


La Corte Constitucional recordó a los establecimientos locales que no pueden imponer restricciones para que las parejas con una orientación sexual diferente no puedan ingresar a sus locales, ya que es una práctica discriminatoria. Quién incurra en esta falta deberá pedir excusas a las personas afectadas.

El alto tribunal señaló que expresiones como este lugar es un "ambiente familiar”, "sepa comportarse", "ustedes son extraños” o este no es un lugar “de ambiente para parejas del mismo sexo”, ya no podrán ser usadas por los dueños de locales para negarse a que las parejas del mismo sexo disfruten de los establecimientos comerciales.

Para la Corte estás situaciones vulneran los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la vida privada, a la igualdad y a la prohibición de discriminación que son elementos básicos para que una persona pueda desenvolverse en sociedad.

Además, la Corte Constitucional recordó que el ejercicio de la libertad y la autonomía individual, no puede contar con la intervención de terceros ajenos a la intimidad de cada persona, "la igualdad contiene un mandato de prohibición de las discriminaciones que impliquen un trato distinto no justificado", aclaró la corporación.

La decisión la tomó la Corte al estudiar el caso de dos mujeres en Barranquilla que fueron obligadas a dejar un establecimiento comercial debido a su orientación sexual. El dueño del local les expresó que debían abandonar el lugar porque "no sabían comportarse", por lo que el alto tribunal también exhortó a la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que, dentro del ámbito de sus funciones, socialicen el contenido de la sentencia a las personas que hagan parte del registro mercantil.

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