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Alcaldía de Neiva debe permitir ingreso de ciudadanos sin protocolo de vestuario: Corte Constitucional

En diciembre de 2016, al ciudadano Daniel Francisco Polo, le fue negado el ingreso a las instalaciones de la Alcaldía de Neiva, según los vigilantes de la entidad, porque iba vestido con bermudas y chancletas, como prendas de vestir.

Por vestir en chancletas y bermudas a un ciudadano no se le permitió el ingreso a la Alcaldía de Neiva en cumplimiento de una norma interpuesta por la entidad, medida que tumbó la Corte Constitucional tras fallar una tutela.

En diciembre de 2016, al ciudadano Daniel Francisco Polo, le fue negado el ingreso a las instalaciones de la Alcaldía de Neiva, según los vigilantes de la entidad, porque iba vestido con bermudas y chancletas, como prendas de vestir. En el momento también se argumentó que estaba prohibido ingresar así en cumplimiento de una directiva interpuesta por la Secretaría de esa entidad.

Por cuenta de esta situación, Daniel Francisco Polo, el ciudadano afectado, acudió a la acción de tutela para hacer respetar sus derechos como: al libre desarrollo a la personalidad y el derecho a la igualdad, consagrados en la Constitución.

“El tutelante estimó que estos derechos le fueron vulnerados porque la entidad accionada le impidió ingresar a sus instalaciones porque su vestimenta iba en contra de las disposiciones de la Circular No. 007 de 2016, la cual prohíbe el ingreso al Palacio Municipal de personas que, entre otras, vistan bermudas”, señala uno de los apartes de la providencia.

La Corte Constitucional tuvo como fundamento que la Alcaldía de Neiva no evitaba que ocurriera algo trascendente al prohibir el ingreso a sus instalaciones de personas que vistieran “pantalonetas, camisetas sin mangas, franelillas, bermudas, chanclas o gorras”, tal como aparece en el numeral primero de la Circular 007 de 2016.

La decisión

Tras el estudio de este caso, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, bajo las directrices del magistrado Carlos Bernal Pulido, ordenó a la Alcaldía de Neiva que en un término de 48 horas cambie la normativa eliminando el numeral primero donde consagraba la prohibición del ingreso de personas con chanclas, gorras y demás prendas de vestir.

Esta determinación se tomó para el amparo “de forma definitiva los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad del señor Daniel Francisco Polo Paredes, se adopta con fundamento en las razones expuestas en la presente providencia”.

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