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Empresa debe reubicar a comunidad que habita área de explotación minera

Para la corporación está comprobado que la empresa minera no dio el manejo ambiental correcto a su proyecto carbonífero y debe garantizar que estas personas no sufrirán más vulneraciones. 
Empresa debe reubicar a comunidad afectada por explotación minera
fenalcarbon.org.co
María Camila Idrobo Munevar

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la obligación de la empresa minera Vale Coal Colombia Ltda de participar en el proceso de reubicación de las comunidades asentadas en el área de influencia de explotación minera de carbón desarrollada en el departamento del Cesar.

Para la corporación está comprobado que la empresa minera no dio el manejo ambiental correcto a su proyecto carbonífero, con lo que ha afectado a las comunidades y ahora debe garantizar que estas personas no sufrirán más vulneraciones. 

“La decisión de ordenar el reasentamiento de población en relación con las comunidades de El Hatillo, Plan Bonito y Boquerón, no surge como un capricho de la administración, sino que tiene fundamento en el grave deterioro ambiental que se presentó y en las condiciones impuestas por el Estado para otorgar la licencia de explotación carbonífera que solicitó la demandante”, explicó la decisión.


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Aunque la empresa había solicitado no hacer parte de este proceso, el Tribunal aclaró que “la medida a través de la cual se dispuso el reasentamiento solo podía ser desvirtuada a partir de pruebas sólidas que hubiesen acreditado que el medio ambiente y los derechos que de él se desprenden no estaban en riesgo o que había medidas alternativas viables cuya aplicación también resultaba pertinente”, situación que no ocurrió por lo que debía participar en la reubicación.

Adicionalmente recordó a la empresa minera que al ordenarle la reubicación no se le vulneró ningún derecho, sino se le hizo acatar las normas que desde un comienzo aceptó. 

“Con la expedición de la licencia ambiental era conocido por la empresa beneficiaria que en caso de presentarse los episodios o eventos de contaminación en los términos descritos en la licencia ambiental, se debería proceder con el reasentamiento de la población afectada”, precisó.

Finalmente, el Tribunal recalcó que si la empresa no tomó las medidas y afectó a las comunidades, no puede pretender que el Estado se responsabilice de estos hechos y asuma la reubicación únicamente. 

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