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En Barranquilla carros particulares tendrán pico y placa durante carnavales

La medida rige en toda la ciudad desde el viernes 13 de febrero
Diana Ortega Ruiz

A través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, mediante el Decreto 0036 del 26 de enero de 2026, se implementa la medida de pico y placa en Barranquilla desde el viernes 13 de febrero hasta el lunes 16 de febrero, teniendo en cuenta el último dígito del número de placa.

Viernes 13 de febrero: placas 1 – 2 – 3, desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del sábado 14.

Sábado 14 de febrero: placas 4 – 5 – 6 – 7, desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del domingo 15.

Domingo 15 de febrero: placas 8 – 9 – 0, desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del lunes 16.

De igual forma, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla informó que los vehículos con restricción y los visitantes en tránsito por la ciudad podrán circular ese día portando el tiquete de peaje, con la fecha y hora de ingreso, el cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.

Además, los vehículos restringidos que deban tomar la avenida Circunvalar en toda su extensión podrán hacerlo sin que se les aplique el pico y placa.

Excepciones al pico y placa en Barranquilla

Están exceptuados de la medida de pico y placa en Barranquilla los siguientes vehículos:

  • Los que conforman la caravana presidencial.

  • Los destinados al uso y seguridad del alcalde de Barranquilla y del gobernador del Atlántico, incluidos sus esquemas de protección.

  • Los vehículos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el INPEC, en actividades oficiales.

  • Las ambulancias, los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y los destinados a la atención de emergencias, rescate y servicios de salud.

  • Los vehículos adaptados para personas con discapacidad.

  • Los vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.

  • Los vehículos de control de tránsito, las grúas autorizadas y las de aseguradoras para atención de siniestros viales.

  • Los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Masivo TRANSMETRO S.A.S.

  • Los vehículos de vigilancia privada y escoltas, durante la prestación del servicio.

  • Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

  • Los vehículos oficiales y diplomáticos.

  • Los vehículos de servicios funerarios.

  • Los vehículos particulares destinados al transporte escolar autorizado.

  • Los vehículos con blindaje nivel tres (3) o superior.

  • Los vehículos de los medios de comunicación, debidamente identificados.

  • Los vehículos destinados al transporte de carga y descargue, incluidos los que transportan elementos estructurales para palcos.

  • Los vehículos eléctricos, según lo establecido en la Ley 1964 de 2019.

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