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Revive el proceso de revocatoria del alcalde de Medellín

Esta iniciativa ciudadana se había visto interrumpida por una serie de presuntas inconsistencias que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dijo encontrar en las cuentas financieras del comité revocador.
Revocatoria de Daniel Quintero, alcalde de Medellín | Revivió proceso
Foto: Colprensa
Daniel Santa

A través de un fallo en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificar, en el término de ocho días, las firmas para avanzar en el proceso de revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle.

Esta iniciativa ciudadana se había visto interrumpida por una serie de presuntas inconsistencias que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dijo encontrar en las cuentas financieras del comité revocador, y que derivaron en el inicio de investigaciones contra los promotores de la misma.

Lo que indicó Andrés Rodríguez, uno de los promotores, es que el fallo obliga a la Registraduría a proceder con la certificación de las firmas, aunque el CNE no haya certificado las cuentas del comité revocador, y a pesar de que este mismo organismo electoral haya abierto una investigación sobre los aportes económicos relacionados con la iniciativa ciudadana.

“Es un fallo de una acción de cumplimiento puesta por el abogado Nelson Hurtado, a través de su firma de abogados, para que se le dijera a la Registraduría que había incumplido la Ley 1757 al no informar al presidente de la República a llamar a elección”, dijo.

Se trata, sin embargo, de un fallo en primera instancia que podrá ser apelado, pero que señala que el CNE no tiene competencia para detener un mecanismo de participación ciudadana como la revocatoria.

“Ordénase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Registraduría Especial de Medellín, que en el plazo máximo de ocho (8) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla la obligación contemplada en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección vigilancia y control”, dice el documento.

Si en efecto, el fallo es apelado, será el mismo Consejo de Estado el que deberá tomar una resolución sobre el caso. De cualquier modo, este procedimiento deberá surtir efecto antes del 31 de diciembre de este año, fecha en la que vence el plazo determinado por la ley para efectuar una convocatoria de votación en el marco de una revocatoria de mandato.

“El CNE me podrá investigar de lo que quiera. Como habíamos insistido, nosotros ya cumplimos con los requisitos: que nos aprobaran las firmas y entregar los estados contables según la ley. El hecho de que nos abran investigaciones o nos formulen cargos, no detiene la revocatoria”, agregó el promotor.

Con todo, aún es poco probable que puedan adelantarse unas votaciones de esta naturaleza en Medellín, pues en tal caso faltarían menos de 18 meses para el fin del actual periodo de gobierno de Daniel Quintero.

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