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"Mujeres trans no deben prestar servicio militar": Corte Constitucional

Corte Constitucional recordó que las mujeres trans no son destinatarias del servicio militar obligatorio.

La Corte Constitucional recordó que las mujeres trans no son destinatarias del servicio militar obligatorio ni se les debe exigir la libreta militar, pues este requisito y documento es solo para hombres.Foto: Colprensa.

"Es violatorio del derecho a la igualdad tratar de manera diferenciada a una mujer transgénero -con respecto al trato que reciben las mujeres cisgénero- para exigirle cumplir con las obligaciones legales -dirigidas a un varón- en materia de regularización de la situación militar", aclaró el alto tribunal.

Por lo que ordenó al Ministerio de Defensa que en todos los centros de reclutamiento se conozcan los derechos de las mujeres trans y por lo tanto no se les entregué la libreta militar ni se les obligué a adquirir dicho documento.

"Como consecuencia lógica del respeto por la dignidad de la persona se encuentra el de libre desarrollo de la personalidad, cuyo núcleo esencial protege la libertad general de acción, involucrando el derecho a la propia imagen y la libertad sexual, entre otras manifestaciones de la personalidad merecedoras de protección", indicó.

Además, la Corte Constitucional señaló que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, busca proteger a la persona para autodeterminarse. Es decir, la posibilidad de adoptar un modelo de vida acorde con sus propios intereses, sin ninguna presión y siempre que se respeten los derechos ajenos.

Igualmente, la Corporación recordó que, "la identidad de género y la orientación sexual son aspectos inherentes a los individuos que hacen parte de su fuero interno, pero deben tener la posibilidad de ser exteriorizados plenamente, de ser reconocidos y respetados, incluso de generar o excluir de ciertas consecuencias jurídicas".

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