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Así puede acceder a los subsidios de desempleo por la pandemia

El valor del auxilio que financiarán es de 160 mil pesos mensuales, por tres meses.

Por: Diana Leal

Para mitigar los impactos del desempleo generados por la pandemia, el Gobierno destinará 140 millones de pesos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), para financiar a alrededor de 300 mil cesantes que se encontraban en la lista de espera para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante. El valor del auxilio que financiarán es de 160 mil pesos mensuales, por tres meses.

Inicialmente, con la resolución 2121 que expidió el Ministerio del Trabajo el pasado 15 de octubre, se ordenó la transferencia de recursos provenientes del FOME por un valor inicial de 62 mil 933 millones de pesos a las Cajas de Compensación, para atender a los beneficiarios en lista de espera. De esa forma, se espera disminuir ese listado y llegar con ese apoyo a otras 200 mil personas que no se hayan postulado para ayudas.

La extensión de este beneficio, aseguró el Ministerio a través de un comunicado, “ampara a cesantes en todo el país, y se desarrolla con el propósito de proteger a la clase trabajadora vulnerable, en particular a aquellas personas que tenían empleo formal y lo perdieron recientemente”.

Los interesados en postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante que estableció el Gobierno Nacional deben:

  • Ser trabajadores dependientes o independientes que están cesantes y que durante el tiempo hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, calificados en las categorías A y B.

  • Que no reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años, conforme lo contempla la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el ministerio del Trabajo.

  • Se precisa, que las personas cesantes que se postulen para recibir el subsidio tendrán aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y Pensiones, calculado sobre un SMLMV.

Beneficios especiales:

  • Recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicadas al Sistema de Subsidio familiar.

  • Se les cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos SMLMV, los que se dividirán en tres mensualidades iguales.

Requerimientos:

  • El postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado: certificación sobre la terminación del contrato de trabajo, en el caso de trabajadores dependientes, o cese de ingresos en caso de independientes.

  • Debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la Caja de Compensación correspondiente, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la superintendencia de Subsidio Familiar.

Otras consideraciones:

  • Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría de postulante, la Caja de Compensación Familiar validará con sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que se debe dar en un término no superior a tres días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.

  • A través de la administración del Fondo de Solidaridad y el Fomento al Empleo y Protección al cesante FOSFEC, las Caja de Compensación podrán apalancar los recursos necesarios para tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.

  • Se aclara que los cesantes a quienes se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Prestación al Cesante perderán los beneficios en caso de que obtengan una fuente directa de ingresos o que realicen cualquier actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.

  • También perderá el beneficio el aspirante que se postula a más de una Caja de Compensación para recibir el subsidio, o si lo recibió a través de engaño o simulación.

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