¿Se han presentado cambios en los métodos de contratación durante la pandemia?
Por cerca de nueve meses de estado de emergencia sanitaria, un amplio número de trabajadores han pasado a desarrollar sus actividades desde casa e implementando herramientas tecnológicas. De acuerdo a Fasecolda, antes de la pandemia tan solo el 5% de la fuerza laboral realizaba trabajo remoto y en menos de un mes, esa cifra ascendería al 90%. La Circular 041 de 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo, establece algunos lineamientos respecto al trabajo en casa. En lo que se refiere a las relaciones laborales, determina que los empleados que realizan sus actividades desde sus viviendas, lo harán de manera similar a las que desarrollaban en su función habitual; de acogerse labores diferentes a las estipuladas en el contrato de trabajo, tendrán que mediarse de mutuo acuerdo.
Las tareas encomendadas por los empleadores deben llevarse a cabo de tal forma que garanticen el descanso del empleador y con el objetivo de respetar los derechos del mismo, se debe evitar los requerimientos por fuera del horario de trabajo. En cuanto a la jornada laboral, esta podrá modificarse a partir del Código Sustantivo del Trabajo, en el que la jornada máxima legal es de 8 horas diarias y de ser superior, se debe proceder con el pago de horas extras.
En Contacto Directo nos interesamos por conocer qué cambios se han gestado en cuanto a los métodos de contratación y por ende en las relaciones laborales durante la pandemia.
Por lo que nos acompañó Eisenhower Gallego, Abogado especialista en Legislación Tributaria; quien además cuenta con experiencia en empresas de Servicios Temporales, Cooperativas de Trabajo Asociado y Asociaciones sin ánimo de lucro. Actualmente, es Socio Laboral y Parafiscal de SESCOL Tax & Legal Abogados y Consultores. Él nos explicó cuáles fueron las modificaciones o flexibilizaciones impartidas en los contratos laborales durante los últimos meses; si las empresas u organizaciones están fallando al no garantizar a sus empleadores las condiciones necesarias para desarrollar sus actividades en casa y evitar perjuicios en su salud física. Igualmente, las condiciones para recibir una licencia de maternidad o una incapacidad cuando se trabaja desde la vivienda.
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Emisión 07 de diciembre del 2020.