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DIAN define el calendario tributario 2026: estos son los plazos que regirán a contribuyentes en Colombia

Conozca las fechas y vencimientos que deberán cumplir personas naturales y jurídicas en 2026.
Radio Nacional de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer el calendario tributario 2026, documento que define los plazos obligatorios para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos correspondientes al año gravable 2025.

El cronograma, expedido con base en el Decreto 2229 de 2023, se convierte en una herramienta clave para la planeación fiscal del Estado, en un contexto marcado por la necesidad de garantizar el recaudo tributario, la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de las metas fiscales del Gobierno nacional.

¿Qué reglas generales rigen el calendario tributario 2026?

La DIAN precisó que todos los vencimientos están fijados en días hábiles y aplican a personas naturales, personas jurídicas, grandes contribuyentes y responsables de distintos gravámenes nacionales.

Este calendario no solo ordena las obligaciones de los contribuyentes, sino que también define el ritmo del recaudo fiscal, un elemento central en la ejecución del presupuesto y en la financiación de políticas públicas.


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¿Cuándo deben declarar renta los grandes contribuyentes?

Los grandes contribuyentes, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial clasificados en esta categoría, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en tres cuotas, según el último dígito del NIT:

  • Primera cuota: febrero de 2026

  • Declaración y segunda cuota: abril de 2026

  • Tercera cuota: junio de 2026

Este esquema escalonado busca asegurar un flujo constante de recursos para el Estado a lo largo del primer semestre del año.

¿Qué plazos aplican para personas jurídicas y cooperativas?

Las personas jurídicas, sociedades y entidades del Régimen Tributario Especial no catalogadas como grandes contribuyentes deberán cumplir su obligación en dos cuotas iguales:

  • Declaración y primera cuota: mayo de 2026

  • Segunda cuota: julio de 2026

Las cooperativas sujetas a este régimen deberán acogerse a los mismos plazos establecidos para las personas jurídicas.

¿Cómo opera la Presencia Económica Significativa (PES)?

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa (PES) estarán obligadas a realizar pagos anticipados bimestrales, independientemente del NIT.

La declaración anual de este impuesto deberá presentarse en abril de 2026, consolidando así un esquema de tributación que busca gravar actividades económicas digitales o transfronterizas con impacto en el país.

¿En qué fechas declaran renta las personas naturales?

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán presentar su declaración de renta entre agosto y octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

La DIAN aclaró que estos mismos plazos aplican para las personas naturales residentes en el exterior, manteniendo un tratamiento homogéneo frente a esta obligación.

¿Qué obligaciones deben cumplir los contribuyentes del Régimen Tributario Especial?

Quienes pertenezcan al Régimen Tributario Especial deberán realizar la actualización anual del registro web antes del 30 de junio de 2026.

Adicionalmente, aquellos que hayan superado ingresos por 160.000 UVT deberán presentar la memoria económica. El incumplimiento de estos requisitos conlleva la reclasificación automática al Régimen Ordinario.

¿Quiénes están obligados a declarar activos en el exterior?

La declaración anual de activos en el exterior aplica para quienes superen 2.000 UVT en patrimonio fuera del país. Los plazos varían según el tipo de contribuyente:

  • Grandes contribuyentes: abril de 2026

  • Personas jurídicas: mayo de 2026

  • Personas naturales: entre agosto y octubre de 2026

¿Cómo se aplican los vencimientos del IVA en 2026?

El Impuesto sobre las Ventas (IVA) se declara según el nivel de ingresos:

  • Periodicidad bimestral: para ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT

  • Periodicidad cuatrimestral: para ingresos inferiores a ese umbral

  • Servicios prestados desde el exterior: con vencimientos fijos por bimestre

¿Qué otros impuestos y obligaciones contempla el calendario?

El calendario también incluye los vencimientos de:

  • Retención en la fuente, de carácter mensual

  • Impuesto nacional al consumo

  • Impuesto a la gasolina y ACPM

  • Impuesto al carbono

  • Tributos a plásticos de un solo uso y productos ultraprocesados

Estos gravámenes forman parte del andamiaje fiscal con el que el Estado busca diversificar las fuentes de ingreso y fortalecer el recaudo.

¿Cuál será el valor de la UVT en 2026?

La DIAN fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2026 en $52.374, cifra que sirve como referencia para topes, sanciones, bases gravables y obligaciones tributarias en todo el sistema fiscal.

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