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¿Cómo y ante quién se tramita la pensión por invalidez?

Esta pensión es la prestación económica que recibirá un trabajador a quien se le haya determinado como persona inválida por una enfermedad o una patología común.
¿Cómo tramitar la pensión por invalidez?
Foto de referencia: Pixabay
María Camila Sánchez

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el Sistema General de Pensiones tiene como propósito proteger los riesgos originados por la vejez, la muerte o la invalidez y, este último se refiere a la prestación económica que recibirá un trabajador a quien se le haya determinado como persona inválida por una enfermedad o una patología común.

El artículo 38 de la Ley 100 de 1993 describe a una persona inválida como aquella “que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral” y su respectiva pensión por invalidez “se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado”.

En Contacto Directo Misael Aguilera, abogado especialista en derecho laboral y seguridad social, miembro de la empresa ARG Abogados S.A.S, explicó que esta pensión dependerá del grado de invalidez al que se le clasifique al interesado, las semanas cotizadas y la naturaleza de la enfermedad.

¿La naturaleza de la invalidez determinará quién responde por esa pensión?

“Lo primero por aclarar es la naturaleza de la invalidez. Por un lado, está la invalidez de origen común, la cual no proviene de las funciones laborales y que atenderá los fondos de pensiones. Por otro lado, está la invalidez de origen profesional que se refiere a patologías que surgen derivadas de las actividades de trabajo y por la que debe responder la ARL”, explicó.

Una vez clara la naturaleza de la invalidez se procede a la calificación la cual, debe ser del 50% para considerarse apto para la pensión. “Esta clasificación se da mediante un dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral PCL y es otorgado por los fondos de pensiones (Colpensiones o fondos privados) o por la ARL”.

¿Cómo acceder a la pensión por invalidez?

“La persona puede acercarse a su fondo de pensiones (en caso de que la enfermedad sea de origen común, o a la ARL) y allí solicitar la calificación de PCL. Para ello se revisará la historia laboral de los últimos 6 meses, se considerará un concepto médico no favorable de rehabilitación, y la consideración de invalidez con el 50% de PCL para poder adquirirla”.

Adicionalmente, es indispensable contar con un mínimo de 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años antes de la fecha de estructuración.

¿Cuáles son los requisitos primordiales?

“Se tendrán en consideración tres elementos esenciales: el porcentaje de PCL (de 50% o superior), la fecha de estructuración (que es el momento que la historia clínica refiere la aparición de esa enfermedad por primera vez), el origen de la invalidez y las semanas cotizadas a pensión”

¿Quién determina si es o no de origen laboral?

“La entidad encargada de certificar esta naturaleza son las EPS, las cuales determinarán el origen o la causa de esa enfermedad. En la historia clínica debe quedar plasmado todos los controles, citas médicas y consideraciones de los profesionales tratantes. Sea cual sea el caso, las EPS lo remitirán, tanto a los fondos de pensiones como a las ARL”.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la clasificación de la invalidez o con la fecha de estructuración?

“Es aquí cuando entran las juntas de calificación, las cuales reúnen un grupo de profesionales de la salud que evalúan si la enfermedad es o no de origen laboral, su grado de invalidez y procederán a notificarle a las entidades correspondientes. Para estas apelaciones es posible acudir a la Junta Regional en primera instancia y si se insiste en la inconformidad, acudir a la Junta Nacional de Calificación como última instancia de apelación”. 

¿Por cuánto tiempo se otorga la pensión de invalidez?

“Es vitalicia. La norma establece que el fondo de pensiones o la ARL al otorgarla, están en la obligación de revisar ese estado de invalidez, es decir, volver a calificar cada tres años el estado de esa persona. Ante los avances de la ciencia, tal vez con tratamientos especializados, una persona puede recuperar su estado de salud y, si al recalificarlo el porcentaje de invalidez disminuye del 50%, la consideración de invalidez desaparece”.

¿Para solicitarla o hacer una reclamación se requiere de un abogado?

“No, es posible acudir directamente al fondo, a la ARL o a las juntas de calificación. Pueden reclamar el origen de la invalidez, el porcentaje de la calificación o la fecha de estructuración. Lo importante es que sepan ante quién hacer el trámite. Es indispensable saber que para un recurso de apelación solo se dispondrá de 10 días y para hacerlo se debe manifestar la inconformidad con un muy buen argumento que puede justificar con su condición física, entre otros. Si considera que necesita un asesor que lo acompañe en esta reclamación, podrá acudir a un abogado”.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el monto de la pensión de invalidez “dependerá del porcentaje de disminución de la capacidad laboral, así:

-  Igual o mayor al 50% y menor al 66%:

I. La mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso base de liquidación, por las primeras 500 semanas.

II. Si el afiliado tiene más de 500 semanas, el ingreso base de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas adicionales.

- Igual o superior al 66%:

III. El monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso base de liquidación por las primeras 800 semanas.

IV. Si el afiliado cuenta con más de 800 semanas, el ingreso base de liquidación se incrementará en un 2% por cada 50 adicionales.

En ningún caso, la pensión de invalidez puede ser superior al 75% del IBL”.

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