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Estado colombiano debe brindar asistencia a las mujeres migrantes embarazadas: Corte

La decisión fue adoptada al estudiar la tutela que presentó una menor de edad migrante en estado de embarazo, debido a que un hospital en Fortul, Arauca, le negó la realización de los controles médicos.
Estado colombiano debe brindar asistencia a las mujeres migrantes embarazadas
Foto de referencia: Pixabay
María Camila Idrobo

La Corte Constitucional advirtió que los controles prenatales y asistencia del parto se encuentran dentro de los servicios que el Estado colombiano debe brindar a las mujeres gestantes en condición migratoria irregular.

El alto tribunal recordó que el respeto por los principios de solidaridad, dignidad humana, interés superior y protección especial de los menores de edad, impide a las instituciones prestadoras de servicios de salud negar la atención médica prenatal requerida por una mujer, en especial cuando se trata de una menor de edad en estado de gestación.

“El no suministro oportuno de dicha atención, además de contravenir los mencionados principios superiores, vulnera los derechos fundamentales y justifica la intervención del juez constitucional para su efectivo restablecimiento”, explicó la Corte.

La decisión fue adoptada al estudiar la tutela que presentó una menor de edad en estado de embarazo, debido a que un hospital en Fortul, Arauca, le negó la realización de los controles médicos, por su condición migratoria irregular, ante lo que la Corporación puntualizó que el centro asistencial debió tener en cuenta que la mujer era una persona de especial protección, por ser una adolescente en embarazo.

“El hospital fundamentó su negativa en las exigencias legales sobre permanencia en el país y afiliación al régimen de seguridad social; no obstante, dada la particular situación de la solicitante del servicio -adolescente en estado de embarazo-, los principios constitucionales de solidaridad y de interés superior del menor obligaban al mencionado hospital a prestar la atención en salud requerida por esta”, indicó la sentencia.

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