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Dejan en firme condena contra ‘Iván Márquez’ por asesinato de monseñor Isaías Duarte Cancino

La Corte señala que debido a que Iván Márquez fue excluido de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la competencia regresó a la jurisdicción ordinaria.
Condenan a ‘Iván Márquez’ por asesinato de monseñor Isaías Duarte Cancino
Foto: Colprensa
Radio Nacional de Colombia

Este miércoles la sala penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 25 años de cárcel por el asesinato de monseñor Isaías Duarte Cancino contra Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’ líder uno de los principales grupos de las disidencias de las Farc conocida como la Segunda Marquetalia.

Los hechos ocurrieron en la capital del Valle el 16 de marzo de 2002, y la decisión se tomó en respuesta a un recurso de casación presentado contra la sentencia que absolvió a Iván Márquez por el delito de homicidio agravado emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

“Queda vigente la sentencia proferida el veintinueve (29) de diciembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, que lo condenó a trescientos (300) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por el delito de homicidio agravado”, dice el documento.

La decisión que tiene como ponente el magistrado Fernando León Bolaños, señala que la Fiscalía probó que el “Secretariado” de las Farc-EP fue responsable del homicidio del arzobispo Isaías Duarte Cancino, debido a los “testimonios incriminantes de los exguerrilleros Julio Rodrigo Iriarte, Jorge Eliecer Romero Salgado y Abel Alexander Arboleda Holguín, quienes afirmaron que el homicidio del monseñor había sido ordenado en represalia por el actuar de aquel”, señaló la Corte

Por otra parte, la Corte señala que debido a que Iván Márquez fue excluido de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la competencia regresó a la jurisdicción ordinaria, y que esa corporación continuará con el trámite correspondiente.

El documento también señala que la Corte Suprema de Justicia devolverá la actuación para el juzgamiento de Rodrigo Londoño Echeverry, Jorge Torres Victoria y Noel Mata Mata a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas (SRVR)- Situación territorial de la región de Urabá de la JEP, por temas de jurisdicción.

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