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La Nación deberá reparar a familia de militante de la UP asesinado en 2002

En el fallo se considera que “la responsabilidad es jurídicamente imputable al Estado, por no haber tomado las medidas para proteger la vida e integridad de estas personas"
Exterminio UP: Nación deberá reparar a familia de militante asesinado
Foto tomada de página RTVC
María Camila Idrobo Munevar

El Consejo de Estado condenó a la Nación, en representación del Ministerio de Defensa, a indemnizar con 1.100 salarios mínimos legales a la familia de un militante de la Unión Patriótica (UP), que fue torturado y asesinado por los paramilitares y la Fuerza Pública. 

Esta indemnización se deberá cancelar a los cinco hermanos de la víctima por su desaparición forzada, tortura y muerte ocurridos el 2 de octubre de 2002, en el municipio de Curillo, del departamento de Caquetá.

Ese día, Jhon Jairo Bermúdez fue abordado por un grupo paramilitar que lo obligó a subir a un vehículo en el que se lo llevaron con rumbo desconocido. Posteriormente, los paramilitares aceptaron el crimen, alegando que la víctima pertenecía a un grupo subversivo y contaron con el apoyo de la Fuerza Pública, sin embargo, el joven era militante de la UP.

El alto tribunal concluyó que en los casos de asesinato a los miembros de la Unión Patriótica, “la responsabilidad es jurídicamente imputable al Estado, por no haber tomado las medidas para proteger la vida e integridad de estas personas, pese a que conocían que aquellos se encontraban en una situación especial de riesgo por causa de su pertenencia a dicho partido político”. 


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En este fallo, el alto tribunal tuvo en cuenta la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el exterminio de la UP contra Colombia, proferida en 2022. 

“No existe homenaje o reconocimiento público o acción judicial que pueda compensar la desintegración de una familia por un hecho tan grave como el que sufrieron las víctimas, razón por la cual, además de adoptarse las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se reconocerá una medida pecuniaria que resulte idónea para garantizar la reparación integral de este derecho en el presente caso”, se lee en la decisión. 

Finalmente, el Consejo de Estado consideró que “se trata de un evento de vulneración a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, porque la víctima se vio sometida a tratos crueles e inhumanos y a su posterior asesinato, lo que sin lugar a dudas, agudiza e incrementa todos los elementos objetivos del sufrimiento, congoja, desasosiego y tristeza, y su reflejo en sus familiares”.

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