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JEP expulsa al coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha por incumplir sus compromisos con la verdad

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó la exclusión del teniente coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha al concluir que no realizó aportes verídicos, genuinos y efectivos al esclarecimiento de la verdad. Como consecuencia de esta decisión, perderá los beneficios otorgados por el sistema transicional y sus procesos volverán a la justicia ordinaria.
JEP expulsa al coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha por incumplir sus compromisos con la verdad
Teniente coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
María Fernanda Vargas

Por incumplir grave e injustificadamente el régimen de condicionalidad, la JEP excluyó al teniente coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha del Sistema Integral para la Paz (SIP).

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SAR) del Tribunal para la Paz concluyó que el compareciente no realizó aportes efectivos al esclarecimiento de la verdad, desconoció de manera reiterada la verdad judicial establecida en sentencias condenatorias ejecutoriadas e incumplió los compromisos asumidos ante la justicia transicional.

Como consecuencia de la exclusión, el proceso adversarial radicado en su contra será remitido a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que continúe la investigación por los presuntos delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, tipificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Asimismo, un segundo proceso retornará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) para que continúe la fase de juzgamiento.

Origen de la exclusión del teniente coronel José Pastor Ruiz Mahecha

La exclusión se produjo tras el trámite de un incidente de verificación del Régimen de Condicionalidad abierto en marzo de 2026, a solicitud del apoderado de las víctimas y del Ministerio Público, para evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el compareciente.

Una vez agotadas las etapas probatorias y de alegatos, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que actúa como la fiscalía de la JEP, solicitó declarar el incumplimiento al considerar que el compareciente no realizó aportes verídicos, genuinos y efectivos al esclarecimiento de la verdad.

La decisión fue adoptada por la Subsección 5 de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, integrada por las magistradas Reinere Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia, y el magistrado Gustavo Salazar Arbeláez.


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Los procesos de Ruiz Mahecha en la JEP

En la JEP, el compareciente estaba vinculado a dos macro investigaciones. La primera corresponde al Caso 03, que aborda asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate.

En este proceso fue imputado como máximo responsable en el Subcaso Costa Caribe, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, por hechos ocurridos cuando se desempeñó como jefe de inteligencia y de operaciones del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, en Valledupar. Ante su negativa a reconocer responsabilidad, el caso fue remitido a la UIA, que formuló acusación en su contra ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad.  

La segunda corresponde al Caso 08, que investiga crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública u otros agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares y/o terceros civiles. En el marco del Subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán, Florencia y zonas aledañas, la Sala de Reconocimiento de Verdad lo convocó a rendir versión por hechos relacionados con el homicidio de Jorge Andrés Beltrán Cortés, una persona con discapacidad asesinada el 24 de abril de 2005 en la vereda Doce de Octubre, en Cartagena del Chairá (Caquetá), cuando Ruiz Mahecha se desempeñaba como comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 55 de la Brigada Móvil 6.


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En relación con estos hechos, la subsección encontró que Ruiz Mahecha persistió en minimizar la condición de discapacidad de la víctima, reprodujo señalamientos infundados que la vinculaban con las Farc-EP, pese a las pruebas testimoniales que acreditan su condición de civil, y negó que la muerte hubiera ocurrido fuera de combate y en estado de indefensión, en abierta contradicción con decisiones judiciales y con las versiones de sus propios subalternos.

Antecedentes de exclusiones

Con esta decisión, la JEP registra 119 exclusiones por incumplimiento de las obligaciones adquiridas ante el Sistema Integral para la Paz. De ellas, 80 corresponden a exintegrantes de las Farc-EP, 19 a miembros de la fuerza pública, 8 a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, 4 a terceros civiles y 8 a comparecientes de otras categorías o en proceso de verificación.

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