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Se debe garantizar el derecho de estudiantes a completar su bachillerato sin demoras: Corte

El pronunciamiento se hizo al conocer el caso de una menor de Chaparral que hace 2 años no estudia por no tener una escuela cerca.
Colprensa

La Corte Constitucional recordó que se debe proteger el derecho a la educación de los menores de edad en todo el país, garantizando que podrán finalizar sus estudios sin demoras ni obstáculos innecesarios.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al conocer el caso de una menor que vive en el municipio de Chaparral, Tolima, y quien no pudo iniciar sus estudios de bachillerato, pese a que hace dos años finalizó su primaria, debido a que el colegio más cercano queda a más de dos horas de su lugar de residencia y su familia no cuenta con el dinero suficiente para pagar el transporte.

Aunque la madre intentó inscribirla en una institución educativa para adultos, la única que estaría al alcance de sus posibilidades, su solicitud fue negada porque el lugar solo recibe a mayores de 15 años y la menor solo contaba con 12 años.

“Los menores de edad deben estudiar en una institución que ofrezca un programa diseñado para atender sus necesidades e intereses, y de esta manera, favorecer su desarrollo armónico e integral”, indicó la Corporación.

Ante estos hechos, la Corte explicó que la Secretaría de Educación del Tolima y la Alcaldía de Chaparral tienen “la obligación de garantizar el cubrimiento adecuado del servicio de educación en su jurisdicción”; es decir, asegurarse de que la niña contara con un cupo escolar que le permitiera continuar con su educación.

Con estos argumentos, le dio dos semanas a la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima para que, en coordinación con la Alcaldía de Chaparral, asigne a la niña un cupo a partir del año escolar 2021 en la institución educativa que ofrece todos los servicios de educación secundaria, con el fin de que continúe cursando sus estudios de bachillerato.

Así mismo, se debe garantizar el acceso material al servicio educativo de la menor, mediante las medidas pertinentes para que curse sus estudios bajo la modalidad de educación virtual o presencial que corresponda, y cuando se disponga el regreso a clases presenciales, aún en modalidad de alternancia, provea el servicio de transporte escolar, ida y regreso, desde el lugar de residencia de la menor hasta la institución educativa.

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