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¿Se podría reconocer la sustitución pensional a una persona con esquizofrenia?

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que a una persona con esquizofrenia paranoide si se le podría reconocer la sustitución pensional.
Sustitución pensional: tribunal protegió a paciente con esquizofrenia
FOTO DE: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda
María Camila Idrobo Munevar

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que a una persona con esquizofrenia paranoide si se le podría reconocer la sustitución pensional, teniendo en cuenta que este padecimiento les impide obtener y mantener su propio sustento, por tratarse de una enfermedad crónica, asimismo, que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

El pronunciamiento lo hizo el tribunal al conocer el caso de un hombre de 50 años que fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide crónica, desde comienzos del año 1989, y quien tiene un 76% de pérdida de la capacidad laboral, por lo que dependía económicamente de su mamá, al no poder trabajar.


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“La esquizofrenia ha afectado de manera importante las funciones mentales superiores del examinado dentro de las que se encuentran el pensamiento, la inteligencia, la abstracción, el lenguaje, introspección, el juicio y el raciocinio; dichas funciones son de vital importancia para alcanzar una adecuada independencia y para la realización de tareas cotidianas, dichas alteraciones comprometen la adecuada capacidad para administrar sus bienes y disponer de ellos”, fue el concepto de Medicina Legal que tuvo en cuenta el tribunal.

Una vez su mamá falleció pidió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, sin embargo, este le fue negado, ignorando que una persona es considerada inválida, cuando se le determina una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral y en este caso era del más de 70%.

Así las cosas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó entregar la prestación social reclamada a este hombre “dada su precaria situación económica debido a su imposibilidad física mental para trabajar, la cual desconoció la entidad demandada al negar el reconocimiento de la prestación, vulnerando los mandatos constitucionales sobre la protección a las personas con discapacidad mental, porque no tuvo en cuenta todos los antecedentes médicos del peticionario, quebrantando los postulados de un Estado Social de Derecho, garante de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta”.

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