Muertes por accidentes con patinetas eléctricas aumentaron 700% en Colombia en el último año
Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el uso de patinetas eléctricas en Colombia ha dejado 20 personas fallecidas y 187 lesionadas desde 2020, con corte a febrero de 2026. En particular, 2025 fue el año con mayor número de muertes asociadas a este tipo de transporte, con 8 casos, lo que representa un aumento del 700% frente a 2024, cuando se registró una víctima.
No obstante, el registro de la entidad muestra una tendencia general al alza en la siniestralidad asociada a patinetas eléctricas desde que se tiene registro, en 2021:
- En 2020 se registraron 3 personas fallecidas y una lesionada.
- En 2021 se registró 1 persona fallecida y 13 lesionadas.
- En 2022 se registraron 5 personas fallecidas y 35 lesionadas.
- En 2023 se registraron 2 personas fallecidas y 36 lesionadas.
- En 2024 se registró 1 personas fallecida y 49 lesionadas.
- En 2025 se registraron 8 personas fallecidas y 43 lesionadas.
- Hasta febrero de 2026 se han registrado 10 personas lesionadas y ninguna fallecida.
El aumento en la accidentalidad puede estar relacionado con la masificación de estos vehículos. Gremios como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) han reportado un crecimiento en la venta de patinetas eléctricas y otros vehículos livianos, como ciclomotores eléctricos y a gasolina, en línea con la tendencia global hacia la movilidad eléctrica.
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Entre las razones que explican su adopción se encuentran los costos. En el mercado, una patineta eléctrica nueva puede adquirirse desde aproximadamente 1.200.000 pesos, el costo de una carga completa de batería ronda los 1.000 pesos y su autonomía puede alcanzar hasta 30 kilómetros.
¿Se está cumpliendo la ley que regula el uso de estos vehículos?
En 2025, el Congreso promulgó la Ley 2486 de 2025, con el objetivo de regular la circulación de este tipo de vehículos, "asegurando la vida e integridad de sus usuarios y los demás actores de la vía". La norma incluye a las patinetas eléctricas en la categoría de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
La regulación establece que la edad mínima para su uso es de 16 años. Además, estos vehículos solo podrán ser utilizados por una persona, salvo que estén diseñados para más ocupantes, y su uso se limita al transporte personal urbano, a menos que exista infraestructura específica fuera de este perímetro.
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Asimismo, no podrán circular por aceras o andenes. Su tránsito estará restringido a la cicloinfraestructura, siempre que esta cuente con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, y deberá respetar la prelación de peatones y ciclistas. La velocidad máxima permitida es de 25 km/h en ciclorrutas y de hasta 40 km/h en vías habilitadas.
La ley también incluye disposiciones sobre el uso de elementos de protección personal y condiciones técnicas del vehículo para garantizar la visibilidad, así como un régimen de sanciones para quienes incumplan estas normas.