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JEP sí podrá decretar pruebas en casos de extradición: Corte Constitucional

La Corte Constitucional tomó la decisión este miércoles.

La Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 54 de la Ley de Procedimiento para la Jurisdicción Especial de Paz, que argumentaba que la JEP no podría practicar pruebas en los procesos que sigue de garantía de no extradición a exmilitantes de la Farc.

Por otra parte, la Corte también rechazó el Artículo 75 de la misma Ley 1922, que les da un tratamiento diferenciado a militares que se acojan a dicha jurisdicción.

Dichos artículos fueron incluidos en la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz por el Centro Democrático durante la discusión presentada en el Congreso de la República.

En este caso, la Corte le dio la razón a las organizaciones demandantes, entre las que se encuentran la Comisión Colombiana de Juristas, la organización internacional Human Right Watch, la ONG Dejusticia.

En palabras del magistrado ponente, José Fernando Reyes, el artículo que introdujo el Centro Democrático “podía impedir que se lleven a cabo investigaciones y procesos penales por crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas”.

De igual forma lo había anunciado Alberto Brunori, representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Quien aseguró que dichos artículos “eran contrarios a las obligaciones internacionales del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.

En ese sentido, la Sala Plena de la Corte abordó el estudio de la Ley de Procedimientos de la JEP, la cual determina los trámites que se deben llevar a cabo en los procesos que sean asumidos por la jurisdicción especial para la paz.

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