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Corte negó nulidad pedida en caso de Aníbal Gaviria

Se tendrán en cuenta los decretos expedidos por Gaviria sobre la asignación de los cargos, las funciones, requisitos y la estructura administrativa de la Gobernación.
Foto: Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, negó la nulidad del proceso que avanza en contra del suspendido gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, por supuestas irregularidades en la contratación para las obras de mantenimiento de un tramo de la Troncal la Paz entre 2004 y 2007 cuando fue mandatario departamental.

Para su defensa, se debía decretar la nulidad ya que tramitar este caso bajo la Ley 600 de 2000, que se aplica a los aforados, vulnera las garantías fundamentales de Gaviria, sin embargo, para el alto tribunal consideró lo contrario.

"Es importante precisar que, contrario a los planteamientos del peticionario, que un proceso se rija bajo la Ley 600 de 2000 no implica per se el desconocimiento de garantías, pues tanto en el referido estatuto procesal, como en el consagrado en la Ley 906 de 2004, y que a la fecha coexisten, se deben garantizar plenamente los derechos fundamentales del procesado", explicó la Corte.

Igualmente, la Corporación ordenó los testimonios de Luz Elena Gaviria y Juan Fernando Meza, exsecretarios de Hacienda de la Gobernación de Antioquia; el ingeniero civil Jaime Bateman; el exalcalde de El Bagre, Gumersindo Gómez Mendoza y al actual mandatario local Faber Enrique Trespalacios, a Víctor Darío Perlaza Hinestroza, alcalde de Zaragoza; a Jorge lván Valencia Rivera, exalcalde de Caucasia y a Santiago Cardona, vicepresidente de Operaciones en Colombia de la compañía Mineros S.A.

De la misma manera, en el juicio se analizarán los estudios jurídicos, técnicos y financieros que soportaron la entrega del anticipo del 25% para el mejoramiento de la Troncal de la Paz, y los estudios que justificaron el incremento del anticipo.

Finalmente, se tendrán en cuenta los decretos expedidos por Gaviria sobre la asignación de los cargos, las funciones y requisitos de los puestos a nivel directivo y de la estructura administrativa de la Gobernación.

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