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¿Qué entidades juzgan a los alcaldes en Colombia? ¿Cuál es el papel de la Procuraduría?

¿Cómo se juzga a los alcaldes en Colombia? Conoce qué entidades tienen la facultad para investigar, sancionar y juzgar a estos funcionarios públicos en nuestro país.
¿Quién juzga a los alcaldes en Colombia? ¿Puede destituirlos la Procuraduría?
Foto de: Colprensa
Alejandro Mejía Molina

En las próximas elecciones regionales de Colombia 2023, se elegirán a los nuevos alcaldes de los 1.102 municipios que conforman a nuestro país. Estos funcionarios públicos, sin duda, tienen grandes responsabilidades y retos a su cargo como: la ejecución de políticas y programas, gestión del presupuesto, mantener el orden público en sus territorios y más funciones que son esenciales para el bienestar de las comunidades.

Por eso, a propósito de estas elecciones, te contamos quién juzga a los alcaldes en Colombia. En nuestro país, entorno a este tema han existido controversias y disputas jurídicas, que han encendido el debate por las funciones que desempeñan diferentes órganos de control. En este sentido, consultamos a dos abogados expertos en el tema, quienes explican el papel que desarrollan la Fiscalía General de la Nación, los jueces, pero especialmente el rol de la Procuraduría.


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Investigaciones penales: Fiscalía 

El abogado penalista Francisco Bernate cuenta a Radio Nacional de Colombia que a los alcaldes "penalmente los investiga la Fiscalía General de la Nación y en sede juicio es ante un juez penal del circuito".

Por ejemplo, la Unidad de Administración Pública Anticorrupción de la Fiscalía puede investigar a los alcaldes que estén relacionados en presuntos escándalos de corrupción y en otros delitos, de esta manera, el ente acusador determina las posibles responsabilidades penales de estos funcionarios y los imputa en una audiencia ante un juez de control de garantías.

Investigaciones disciplinarias: Procuraduría 

El artículo 277 numeral sexto de la Constitución Política de Colombia establece que el procurador general de la nación podrá:

"ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley". 

Esto lo confirma el abogado Bernate, quien dice que "cuando se trata de las investigaciones disciplinarias hoy en día lo investiga la Procuraduría General de la Nación y es quien a su vez los sanciona. Sin embargo, recientemente se hizo un ajuste, que establece una especie de control de legalidad por parte de estas decisiones, tanto por el Consejo de Estado como por los tribunales".

Por su parte, el catedrático Álvaro Forero agrega que "la ley disciplinaria establece la sanción de destitución, en consecuencia, de acuerdo con la Constitución y la ley, los funcionarios públicos incluidos los de elección popular pueden ser destituidos por el Ministerio Público.

No obstante, este tema tiene contrastes, pues Forero nos cuenta que "Colombia suscribió la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 23 de esa corporación establece que los funcionarios de elección popular no pueden ser destituidos de sus cargos, sino por fallo judicial proferido por un juez penal". 


Artículo 23 Convención Interamericana de Derechos Humanos 

Un caso que se recuerda en el país fue la disputa que hubo entre la Procuraduría y el entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro, cuando el Ministerio Público lo destituyó por 12 años. Sobre ello Álvaro Forero dice que "ese fue el asunto de controversia en el caso de Petro, cuando demandó ante la CIDH su destitución por la Procuraduría y proceso que ganó, entonces la Corte le dio la razón".

Así lo determinó la Corte Interamericana en el resumen oficial del caso "los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de la República" y agrega el organismo internacional que "de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas".

Acerca de esto Álvaro Forero opina que "sin embargo el asunto sigue siendo controversial y no puede haber una decisión definitiva, porque en el Gobierno pasado se tramitó la Ley 2094 de 2021 en la que se estableció, que se mantuvo, la potestad sancionatoria de la Procuraduría sobre los cargos de elección popular. Esa ley fue demandada ante la Corte Constitucional y esta corporación ya produjo una sentencia, en donde declaró exequible, o sea ajustado a la Constitución, el que la Procuraduría imponga sanciones".


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Jurisdicción Contenciosa Administrativa: ratifica la sanción

En este sentido, es donde entra el papel de los jueces. "Lo que estableció La Ley 2094 de 2021 es que esa sanción debe ser ratificada por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o sea por los jueces administrativos".

Agrega el profesor Forero que en ese orden de ideas "sería una decisión en primera instancia de la Procuraduría, pero que tiene que ser ratificada ante jueces administrativos". "Ese es el estado de la discusión actual, de modo que se puede afirmar que es posible destituir a funcionarios de elección popular a través de fallo de la Procuraduría que debe ser ratificado por un juez administrativo".

Por su parte, el abogado Bernate concluye que "eventualmente los alcaldes también puedes ser juzgados por las personerías", "en términos generales por el Ministerio Público".

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