El Consejo de Estado le negó una tutela al presidente Gustavo Petro por el caso de la presunta violación de topes electorales en su campaña.
“El Consejo de Estado, en razón a los graves, sistemáticos e irrespetuosos mensajes emitidos por parte del señor presidente de la República en contra de sus diferentes decisiones, que ponen en entredicho la honorabilidad, integridad y eficacia con la que actúa esta corporación, manifiesta a la opinión pública su contundente rechazo”, manifestó Milton Chaves García, presidente del Consejo de Estado.
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Presidente Petro contestó al Consejo de Estado
Horas más tarde, el presidente Gustavo Petro respondió a este comunicado diciendo en su cuenta de ‘X’, “el año entrante tendremos el golpe parlamentario. Buscaré impedirlo para tranquilidad de la sociedad. Si sobreviene el pueblo debe estar listo a defender el voto popular”.
“Toda decisión será respetada menos el golpe de estado. Pero no se nos puede imponer la censura a nuestra opinión”, añadió.
El año entrante tendremos el golpe parlamentario. Buscaré impedirlo para tranquilidad de la sociedad. Si sobreviene el pueblo debe estar listo a defender el voto popular. https://t.co/xWSHOq3GoT
— Gustavo Petro (@petrogustavo) December 17, 2024
Las razones que dio el Consejo de Estado para negar la tutela del mandatario fueron las siguientes:
- El punto de derecho planteado en la sentencia SU-431 de 2015, es semejante al puesto a consideración ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acá estudiado, en virtud que en ambos se debe resolver el vacío normativo frente a la extensión del fuero para asuntos administrativos sancionatorios adelantados por órganos autónomos constitucionales.
- La regla establecida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-431 de 2015, la cual se funda en una interpretación amónica e integral de la Constitución, establece que la competencia administrativa sancionatoria para los aforados corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, cuando proviene de causas constitucionales.
- Esta regla sirvió de base para resolver el vacío normativo evidenciado en la sentencia SU-431 de 2015, dado que, el valor doctrinal de los fundamentos jurídicos y consideraciones de las sentencias de unificación en materia de control concreto de constitucionalidad en fallos de tutela trasciende el asunto revisado.
El presidente @petrogustavo le respondió al @consejodeestado después que la Alta Corte publicara un comunicado con rechazo a las opiniones del mandatario.
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